Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente Rc 120713

Presidentede Lázzari-Kogan-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 120.713 "A. ,F.A. ;A. ,E.J. ;A. ,O.E. . Art. 10 Ley 10.067".

//Plata, 28 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Se presenta el doctor P.K. planteando que la resolución de esta corte de fecha 6 de abril del corriente le causa agravio en cuanto en la misma se adoptan decisiones sobre su función profesional aun no siendo parte ni profesional interviniente en la causa "A. ,F.A. ,A. ,E.J. ,A. ,O.E. . Art. 10 ley 10.067".

    Luego de reseñar los antecedentes fácticos que dieron lugar a su presentación como abogado deO.A. en el marco de la causa "S. ,S. . Abrigo" ante el Juzgado de Familia nº 1 de Mercedes, expone que nunca ejerció el patrocinio de la adolescente en la causa "A. ,F.A. ,A. ,E.J. ,A. ,O.E. . Art. 10 ley 10.067", por lo que resulta desacertada la imputación respecto de su falta de actuación en esta última.

    Aduce que desconocía por completo los sucesos por los cuales se le imputa no haber actuado y ejercido la defensa de los derechos de la adolescente, manifestando que nunca fue notificado en ninguna de las instancias procesales del expediente en el que se tramita el desamparo deO. . Pese a ello, seguidamente expone que sí tomó conocimiento de la nueva internación de la joven en el Hogar Siand por parte de la titular del Servicio Local de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de M., cuyo equipo integró hasta fines del año 2015, habiendo sido él mismo el encargado de redactar el texto de la medida de protección especial en los términos del art. 35 bis de la ley 13.298 adoptada por dicho organismo en fecha 7 de julio de 2015.

    Argumenta que razones éticas y legales le impedían asumir el rol de abogado del niño respecto deO. en el proceso relativo al abandono de esta joven dado que no podía cumplir ambas funciones, siendo parte del equipo de profesionales del Servicio Local de M..

    Considera que la decisión atacada ha incurrido en un yerro de apreciación al pretender atribuirle el rol de abogado del niño en un expediente en el que jamás actuó, ni fue convocado a actuar por ninguna de las partes intervinientes, postulando que tal criterio implicaría la participación automática en todas las causas que involucren a un mismo niño, en iguales términos que los del Ministerio Público, lo cual resulta una imbricación conceptual y jurídica indebida sobre los alcances de este nuevo instituto del derecho.

    Finalmente plantea que le causa un grave perjuicio la circunstancia de que su nombre aparezca expuesto y asociado a una...

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