Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Febrero de 2023, expediente CNT 049507/2016/CA002

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 49507/2016

(Juzg. N° 64)

AUTOS: “AGUILAR, E.W.C. NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL ANSES S/ACCION DE AMPARO”

Buenos Aires, 16 de febrero de 2023.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que rechazó la demanda entablada, recurre la parte actora,

según escrito de fecha 01/08/2022, que mereció réplica mediante escrito de fecha 04/08/2022.

En atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas,

se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió a tenor del dictamen nº 3551/2022, de fecha 14/12/2022.

II- Adelanto que la queja intentada por la parte actora en lo que respecta al fondo del asunto no ha de tener favorable recepción ante esta alzada.

En efecto, el Sr. Juez “a quo”, tras considerar que el régimen instaurado a través del decreto 2741/91 y el CCT 305/98

(art. 26 inc. “c”) no resultaba inconstitucional en el Fecha de firma: 17/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

particular caso en estudio, rechazó la acción sumarísima incoada por el demandante a fin de que se declare la nulidad del despido sin causa decidido por la ANSES, con la consecuente reincorporación a su puesto de trabajo, el pago de sus salarios caídos e indemnizaciones por los daños materiales, morales y psicológicos que habría padecido.

Para así decidir, el magistrado de grado entendió que el actor, en su carácter de dependiente de la ANSES, era ajeno al marco del Empleo Público, pues estaba sometido al Régimen de Contrato de Trabajo en virtud de lo expresamente dispuesto por el artículo 6º del decreto 2741/91 y el CCT 305/98 E y que, por ende, estuvo vinculado con dicho organismo desde su ingreso bajo un régimen de estabilidad impropia (cfr. acto administrativo de designación en el cargo; ver Resolución DEA

034/2011 acompañada en el sobre anexo que corre por cuerda-, en tanto no ostentaba el carácter de “personal de carrera”, ni estaba sometido a los requisitos de ingreso previstos en el artículo 4 de la ley 25.164 ni a los mecanismos de selección de la carrera administrativa (cfr. art. 8) ni a los deberes,

prohibiciones y régimen disciplinario que dicho cuerpo normativo prevé (arts. 23 a 25, 27 a 38).

Contra tal decisión se alza el demandante y, a mi juicio,

no le asiste razón en su planteo.

En efecto, al apelar, el accionante reconoce haber ingresado al organismo demandado con fecha 09/02/2011, para prestar servicios –en forma directa– como Jefe de la U.D.A.I.

Ensenada; agraviándose, en concreto, ante la “errónea interpretación de la modalidad de contratación” y ante la trascendencia –a su modo de ver insuficiente– que el magistrado de grado le habría otorgado al “Curso Concurso” realizado “para integrar la planta permanente de la accionada”.

Ahora bien, encontrándose fuera de todo debate las circunstancias en torno al modo de incorporación del accionante, y los términos en que se efectuó su contratación en Fecha de firma: 17/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

el cargo de Jefe de la UDAI de Ensenada, no puedo sino compartir el criterio expuesto por el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara -cuyos fundamentos y conclusión, que han de considerarse parte integrante de este pronunciamiento,

corresponde remitir, en razón de...

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