Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Diciembre de 2023, expediente CIV 113609/2006/CA005

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

113609/2006; AGUILAR, EDUARDO MARTIN Y OTRO c/

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- FG

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto con fecha 29/08/2023 por los letrados J.A.I. y F.J.H., por derecho propio, y fundado a través del escrito electrónico titulado “Memorial”

[presentado: 05/09/2023, 11:40hs], contra la resolución dictada por la señora Juez de grado con fecha 29/08/2023, cuyo traslado no fuera replicado por el codemandado GCBA; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante proveído de fecha el 28/08/2013, la señora J. a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 dispuso que no correspondía la regulación de honorarios solicitada por los letrados J.A.I. y F.J.H. por las tareas realizadas en la etapa de ejecución de sentencia.

    Para así decidir, estimó que las tareas efectuadas por los Dres. Iglesias y J.H. no excedieron de las normales para el cumplimiento de la sentencia, y no dieron lugar a oposición o incidencia alguna, por lo que debían considerarse comprendidas en las regulaciones oportunamente efectuadas, de acuerdo a la doctrina plenaria sentada por esta Cámara en el plenario “Farrando”, del 24/08/82.

    Añadió que con fecha 13/7/2022 se aprobó la liquidación de autos, habiendo el GCBA informado la partida presupuestaria para el 2023 (conf. presentación del 1/8/2022), y que luego,

    el 04/04/2023, sin perjuicio de que se encontraba dentro de los plazos previstos en los arts. 399 y 400 del Código Contencioso y T. de la CABA, se requirió al GCBA que informe el estado del trámite de cobro de capital e intereses, habiendo acreditado el pago de las sumas adeudadas en autos, con la actualización de intereses pertinente, con fecha 04/08/2023.

    Fecha de firma: 05/12/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

  2. Que, en su memorial de agravios, los letrados I. y J.H. solicitan la revocación de la resolución apelada y se disponga la regulación de sus honorarios profesionales por las tareas desarrolladas con posterioridad a la liquidación practicada en autos.

    Para así decidir, luego de reproducir el texto de la providencia impugnada, comenzaron por expresar que todas las actuaciones posteriores al dictado de la sentencia deben ser remuneradas mediante regulación de honorarios.

    Sostienen que la a quo ha desconocido u omitido la aplicación de la ley 27.423 de aranceles profesionales, de la cual reproduce el texto de los arts. 3, 10 y 29.

    Argumentan que la dirección letrada de su parte debió

    llevar a cabo trabajos durante aproximadamente un (1) año luego de practicada la liquidación —el 8 de junio de 2022—, hasta que la condenada en costas canceló el capital de condena —el 19 de mayo de 2023—.

    Manifiesta que dentro de esa actividad hubo pedidos de aprobación de la liquidación, libramiento de cédulas, pedido de regulación de honorarios, apelación a las regulaciones, intimaciones a depositar el capital de condena, denuncia de cuentas bancarias, pedidos de transferencias de fondos y pedidos de intimación al pago de honorarios.

    Considera que todo ello constituye actividad útil y, por ende, merece ser retribuida.

  3. Que, a continuación, cabe hacer una reseña de las actuaciones en aquellas piezas que resultan pertinentes para resolver la cuestión bajo análisis.

    1. - Con fecha 03/02/2022, este Tribunal dictó sentencia sobre el fondo del asunto haciendo lugar parcialmente a los recursos interpuestos por la actora y el GCBA y, en consecuencia, modificó la sentencia apelada condenando al GCBA, al Estado Nacional y a los terceros citados a abonarle a A.C.A. y E.M.A. la suma $200.000, a cada uno, en concepto de reparación del daño moral,

      distribuyendo por su orden las costas de alzada.

      Fecha de firma: 05/12/2023

      Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

      113609/2006; AGUILAR, EDUARDO MARTIN Y OTRO c/

      GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS s/

      DAÑOS Y PERJUICIOS

    2. - Con fecha 13/07/2022, la a quo aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la actora, y requirió al codemandada GCBA que en el término de diez (10) días informase si contaba con partida presupuestaria para hacer frente al pago del crédito.

    3. - Con fecha 01/08/2022, la demandada acreditó el pedido de previsión presupuestaria para el ejercicio 2023.

    4. - Con fecha 14/07/2022, los letrados de la parte actora solicitaron regulación de honorarios.

    5. - Con fecha 25/08/2022, la a quo dictó resolución de regulación de honorarios.

    6. - Con fecha 03/02/2023, este Tribunal dictó

      resolución confirmando la regulación de honorarios de la instancia anterior.

    7. - Con fecha 07/03/2023, los letrados de la parte actora solicitaron que se intime al GCBA al pago de sus honorarios.

    8. - Con fecha 21/03/2023, la a quo requirió al GCBA

      que en el término de diez (10) días acreditase haber realizado las gestiones pertinentes a los fines de cancelar -en los plazos establecidos por el art. 395

      del Código antes citado-, el crédito en concepto de honorarios correspondiente a los Dres. Campos, I. y J.H..

    9. - Con fecha 21/03/2023, los letrados de la parte actora denunciaron cuenta judicial para el depósito de las sumas adeudadas.

    10. - Con fecha 04/04/2023, la a quo requirió vía DEOX al BNA que proceda a la apertura de una cuenta bancaria a nombre de autos, debiendo informar su cumplimiento en el término de cinco (5)

      días, al mismo tiempo que requirió al GCBA que en el término de diez (10)

      días informase el estado del trámite y/o la fecha aproximada de pago.

    11. - Con fecha 11/04/2023, el codemandado GCBA

      acreditó haber iniciado los trámites de pedido de fondos de los honorarios,

      y solicitó una prórroga de 60 días para poder hacer efectivo el pago.

    12. - Con fecha 17/04/2023, la a quo concedió una prórroga de diez (10) días a la codemandada.

    13. - Con fecha 12/05/2023, el codemandado GCBA

      denunció pagos y acreditó los comprobantes de transferencias de los Fecha de firma: 05/12/2023

      Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

      honorarios correspondientes a los Dres. Campos, I. y J.H..

    14. - Con fecha 19/05/2023, la a quo hizo saber los depósitos efectuados a sus efectos.

    15. - Con fecha 22/05/2023, los letrados de la parte actora solicitaron regulación de honorarios por la etapa de ejecución.

    16. - Con fecha 08/06/2023, la a quo dispuso que no habiendo concluido la etapa de ejecución, se tuviese presente lo solicitado para su oportunidad.

    17. - Con fecha...

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