Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Septiembre de 2017, expediente CNT 027918/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 27918/2012 - A.E.T. c/

ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/SALARIOS POR SUSPENSION Buenos Aires, 25 de septiembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 114/116 que hizo lugar a la acción, suscitó las quejas que la demandada vencida interpuso a fs. 118/126vta., recibiendo contestaciones de la contraria a fs. 128/129vta.

II- Cabe desestimar el tratamiento de la queja bajo análisis, toda vez que carece de la crítica concreta y razonada de la sentencia que se pretende revertir exigida en el art. 116 de la LO como exigencia ineludible para acceder a la revisión.

En efecto, la argumentación de la accionada se limita a exponer sobre la gravedad de las faltas disciplinarias en las que habría incurrido el demandante en ejercicio de sus funciones, que según su postura lo harían merecedor de la suspensión aplicada, sin refutar específicamente el fundamento central de la decisión recaída, fincado en la omisión del requisito formal de la comunicación fehaciente de la concreta conducta reprochada, que según la sentenciante de grado anterior condiciona la legitimidad del ejercicio disciplinario sujeto a debate.

En ese marco, cabe señalar que la exigencia de individualizar la supuesta inconducta en la que se fundamenta la sanción constituye una limitación legal al ejercicio de las facultades disciplinarias del empleador, ya que su inobservancia torna ilusorio el ejercicio del derecho del trabajador a impugnarla dentro de los 30 días corridos de notificada la medida, ya que carecería de los parámetros indispensables para cuestionar su procedencia, tipo o extensión (art. 67 de la LCT).

Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20444361#189358519#20170925175433122 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Tampoco se invocan circunstancias o modalidades de la actividad ni cláusulas del régimen jurídico aplicable a la misma que -por influjo del primer párrafo del art. 2º de la LCT que invoca la apelante- impidan o eximan a la demandada de la obligación referida precedentemente, que atañe al ejercicio del derecho constitucional de defensa de sus dependientes, por lo que propondré que se declare desierto el recurso interpuesto ante esta...

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