Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 3 de Agosto de 2023, expediente CNT 082288/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente CNT 82288/2017/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 18

En la Ciudad de Buenos Aires, el 01/08/2023 para dictar sentencia en los autos caratulados: "AGUILAR, CARLOS ALBERTO

C/VANGUARDIAS SRL S/DESPIDO" se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia recurre la USO OFICIAL

parte actora a partir de su presentación de agravios, que mereció la réplica de la contraria.

II- El actor se dirige a cuestionar la forma de aplicación de la actualización en el Acta CNAT Nro. 2764 por cuanto determinó utilizar una sola capitalización.

Estimo que la queja ha de prosperar, aunque dentro de los límites que se expresan a continuación.

El Sr. Juez “a quo” resolvió aplicar al monto de condena desde la fecha del distracto (19.1.2015), la tasa de interés fijada en las Actas de la CNAT nro. 2601 del 21/05/2014, nro. 2630 del 27/4/2016 y nro. 2658 del 8/11/2017, la que se mantiene con la Acta nro. 2764 del 7/9/2022. A los intereses devengados estableció la capitalización por única vez a la fecha de entrada en vigencia del art. 770, inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación (1.8.2015).

Por su parte, la actora apelante pretende ante esta alzada una capitalización periódica.

Con relación a los intereses, cabe advertir que si bien este Tribunal –en ocasiones anteriores- dispuso que en los casos en los que el origen del crédito fuera de fecha anterior a la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, resultaba pertinente aplicar -con finalidad compensatoria y resarcitoria de la mora del deudor- dos veces la tasa de interés prevista en las Actas CNAT Nro. 2601, 2630

o 2658, a partir del dictado del fallo de la CSJN en autos “G.J.O. c/ UGOFE S.A. y otros s/ Daños y Fecha de firma: 03/08/2023

Alta en sistema: 04/08/2023

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

perjuicios” (Acc. T.. c/ les. o muerte) de fecha 7 de marzo de 2023, corresponde –por razones de celeridad y economía procesal- revisar ese criterio.

En consecuencia, con apoyo en lo expresamente dispuesto por el art. 7 del CCyCN, se juzga equitativo a los fines de encauzar la cuestión bajo análisis, disponer que la suma diferida a condena llevará intereses desde el 19/01/2015 y hasta el 30/11/2017, conforme las tasas previstas mediante las Actas CNAT Nro. 2601 y 2630 -cada una durante el período de su vigencia-, y desde el 1°/12/2017 hasta el efectivo pago conforme la tasa prevista mediante A.C. Nro. 2658, con más la capitalización dispuesta por Acta CNAT Nro. 2764, la que deberá realizarse a partir del 1° de agosto de 2015

(fecha de entrada en vigencia del CCyCN) con una periodicidad anual, todo ello hasta el momento de practicarse la liquidación prevista por el art. 132 de la L.O. y vencido el plazo de la intimación de pago, sin perjuicio de la eventual aplicación del inc. c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, en el caso de corresponder.

Asimismo y en atención al criterio mayoritario de este Tribunal expresado en oportunidad de dictar pronunciamiento en autos EXPTE 3539/2019 “SOSA, C.R. c/ DESARROLLO

DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A. s/DIFERENCIAS DE

SALARIOS” S.D. del 29/12/22,

http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=BnNS7Wh%2FGZ9OYNGQI

%2FZkBIo109QVcsHySZMxP7vdEIk%3D&tipoDoc=despacho&cid=17764

corresponde disponer la aplicación al caso de lo normado por el art. 771 –primer párrafo- del Código Civil y Comercial de la Nación, en el marco del ejercicio de las facultades jurisdiccionales allí previstas, para el supuesto en que la aplicación de intereses dispuesta en el párrafo precedente arroje un resultado desproporcionado.

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