Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 13 de Marzo de 2023, expediente CIV 076125/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

76125/2022

A, A N c/ O C, M Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 13 de marzo de 2023.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. - Contra la decisión del 14 de febrero de 2023 que denegó el pedido del actor de notificar bajo su responsabilidad el traslado de demanda al emplazado O C sostuvo su recurso aquél mediante el escrito digitalizado el 15 de febrero de 2023.

  2. - La notificación bajo responsabilidad de la parte es una creación de carácter jurisprudencial tendiente a evitar posibles maniobras dilatorias destinadas a burlar las cargas impuestas en providencias que debe notificarse por cédula. Es así

que procede ante la solicitud del interesado, sin exigirle justificación previa alguna de haber realizado diligencias para demostrar que la contraria tiene su domicilio en el lugar indicado, pues supone que quien asume la responsabilidad ha tomado sus recaudos y se ha precavido, siendo el principal interesado en extremar las precauciones a fin de evitar la nulidad y el pago de las costas (conf. CNCiv., esta Sala, “F, A S A c/ F d C, E N s/

escrituración”, del 2/07/10, id. Sala H, “Epise SRL c/ B F s/ cobro de sumas de dinero”, del 23/06/09).

Por ello, en este caso en que la cédula incorporada al sistema el 27 de diciembre de 2022 fue devuelta sin diligenciar porque la hermana del requerido informó que aquél no se domicilio más allí, corresponde hacer lugar al pedido de notificar el traslado de la demanda bajo responsabilidad de la parte no obstante la especial trascendencia que reviste este acto (arg. art. 339 in fine del Cód. Procesal).

Es que, aun exigiendo para su procedencia el cumplimiento de un mínimo de recaudos que acrediten la verosimilitud de la denuncia del domicilio, como podría ser la manifestación del interesado acerca de cómo le consta que allí vive la persona a quien se intenta notificar, en el caso tal requisito se Fecha de firma: 13/03/2023

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

encontraría cumplido desde el domicilio denunciado coincide con el que surge del informe del RENAPER incorporado el 6 de febrero de 2023 y de las copias del documento nacional de identidad y licencia de conducir acompañadas el 15 de febrero de 2023.

Por lo expuesto, el tribunal

RESUELVE:

Revocar la decisión del 14 de febrero de 2023, mantenida el 23 de febrero y disponer que...

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