Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 16 de Diciembre de 2020, expediente CIV 009931/2016

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

9931/2016

AGUILAR, A.E. c/ VALSECCHI, NICOLAS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, diciembre 16 de 2.020.-JR

V.- ----

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

El artículo 4º del Reglamento del Centro de Adjudicación de Causas (que conforma el Anexo I, del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil)

dispone en su parte pertinente que la S. asignada deberá intervenir en todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, tanto en la causa principal, como sus incidentes, trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél y, además, en las causas conexas o íntimamente vinculadas.

Esta norma consagra el principio de prevención, según el cual se concentran ante un mismo Tribunal todas las cuestiones conexas o vinculadas que se originan y giran en torno a una misma relación jurídica o aquéllas en las que en razón de su contacto con el material fáctico y probatorio hagan conveniente que se produzca esa concentración.

En este sentido, las pretensiones deducidas en los procesos son conexas cuando no obstante su diversidad, tienen elementos comunes o interdependientes que las vinculan, sea por su objeto, su causa o por algún efecto procesal, no siendo indispensable que las pretensiones tengan en común alguno de sus elementos objetivos (objeto o causa), sino que basta con que se hallen vinculados por la naturaleza de las cuestiones involucradas en ellas, o se originen o giren en torno a una misma relación jurídica.

En la especie de las constancias que emergen del sistema informático y en particular de la resolución de fecha 14/08/2018 se advierte que el expediente “G., J.E.c.V., N. y otro s/ Daños y Perjuicios” se encuentra, también, acumulado al expediente “Durany, A.A. y otro c/

Corredor Central SA y otro s/ Daños y Perjuicios” (expte. n° 15996/2016), en el que tuvo intervención previa la S. F.

Fecha de firma: 16/12/2020

Alta en sistema: 18/12/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Ello nos lleva a concluir que sea una misma S. la que intervenga, a fin de mantener una unidad de criterio, evitar decisiones contradictorias y facilitar la decisión de aquél que esté en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto.

Por tal motivo, considerando los términos de la amplia...

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