Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Septiembre de 2023, expediente FSM 011473/2021/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 11473/2021/CA2

AGUILA, P.L. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986.

Juzgado Federal de Campana – Secretaría N°2

S.M., 21 de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 03/04/2023,

    en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción de amparo incoada por P.L.A. y ordenó a la Obra Social INSSJP-PAMI que brindara la cobertura integral y total (100%) de la droga denominada DAPAGLIFLOZINA 10mg x 28, en la dosis prescripta por el médico tratante, cuyo cumplimiento fuera dispuesto mediante la cautelar dictada en autos. Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida.

    Además, teniendo en cuenta las etapas cumplidas,

    el resultado obtenido y dado que no se hallaban en juego reclamos de orden pecuniarios, reguló los honorarios de la letrada del actor, Dra. T.L.O. –Defensora Pública Coadyuvante, en la suma de Pesos doscientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta ($249.580) monto correspondiente a la aplicación de 20 U., con valor a la fecha de $12.479.por unidad (Ac. CSJN 3/2023); haciendo saber que la cantidad establecida en concepto de honorarios debía ser saldada en el plazo de diez (10) días (conf. art.

    54 de la Ley Arancelaria) y que se considerará cancelada si se abonaba la cantidad de pesos equivalente a la cantidad Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    de UMA fijada según su valor vigente al momento del pago (conf. art. 51 de la citada ley).

  2. Para así decidir, refirió que la acción interpuesta por el Sr. P.L.A. perseguía como objeto que la demandada PAMI le proveyera cobertura al 100%

    del medicamento DAPAGLIFLOZINA 10mg x 28, mientras durara el tratamiento indicado por su médico tratante, en atención al diagnóstico que poseía de insuficiencia cardíaca severa y conforme prescripción médica.

    Precisó que, el accionante contaba con certificado de discapacidad, cuyo diagnóstico rezaba “Infarto agudo del miocardio. Insuficiencia cardíaca.

    1. isquémica” de modo que gozaba del marco tuitivo que el ordenamiento normativo preveía para paliar sus afecciones.

    Sostuvo que, ante la gravedad de la enfermedad,

    el médico que lo asistía, D.E.Z.–.-

    le prescribió el tratamiento con el medicamento que aquí

    reclamado conforme la documental acompañada y pese a la urgencia en el suministro del fármaco y la presentación inmediata de las ordenes médicas e historia clínica a la obra social, la accionada rechazó tal solicitud, perdiendo así la posibilidad de detener el avance de la enfermedad y mejorar la calidad de vida de la amparista.

    Por otra parte, destacó el informe pericial emitido por el Cuerpo Médico Forense y señaló que el mismo implicaba el asesoramiento técnico de personas especializadas, cuya imparcialidad y corrección estaban garantidas por normas específicas, y aunque no tuviera Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 11473/2021/CA2

    AGUILA, P.L. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986.

    Juzgado Federal de Campana – Secretaría N°2

    carácter vinculante para el juez, para apartarse de sus conclusiones debía encontrar apoyo en razones serias,

    objetivamente demostradas de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida.

  3. Se agravió la recurrente, manifestando que había dado categórico cumplimiento con la orden e indicó

    que ante la denuncia de incumplimiento, el presente letrado había acreditado la entrega del medicamento en fecha 13/06/2022, por lo tanto, consideró que no debía ser condenada en costas.

    Alegó que, jamás se negó a brindar la prestación requerida por la afiliada, por ello, teniendo en cuenta el proceder de la obra social y la predisposición asumida en todo momento, no correspondía, ante al caso particular, la aplicación de costas.

    Finalmente, apeló los honorarios regulados al profesional interviniente por ser excesivamente altos e hizo reserva del caso federal.

    La parte accionante contestó el traslado de los agravios.

  4. Sentado ello, resulta preciso señalar que el recurso de la demandada luce formalmente inadmisible. A tal efecto, cabe tener presente que el Art. 265 del CPCC

    establece, en lo pertinente, que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    autosuficiente del pronunciamiento apelado, que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones,

    inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas.

    Debe contener el análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida y que sea idóneo para demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de las pruebas producidas (Conf. CNACAF, Sala II, en autos “Laredo y Asociados S.R.L. c/ E.N. - Biblioteca Nacional -

    Resol. 356/05 (E.. 441/01) s/ Proceso de Conocimiento”,

    del 11/09/14).

    Sobre este punto, se ha dicho que la expresión de agravios es un acto de petición destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal, por lo cual su forma le impone claridad expositiva, para facilitar el estudio de los planteos vertidos (Conf. C.E.F.-.R.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, T.I,

    Astrea, Buenos Aires, 1987, Pág. 834/836).

    Es que “criticar” es muy distinto a “disentir”.

    La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación,...

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