Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Junio de 2023, expediente CNT 064237/2016/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL-SALAIII

CAUSA N° 64237/2016: “DEL AGUILA, M.M. c/

EN-M CULTURA s/ EMPLEO PUBLICO”

Buenos Aires, de junio de 2023.- PA (SM)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante resolución de fecha 08/05/2023, el Sr. Juez de primera instancia decidió hacer lugar al acuse formulado por la parte demandada y, en consecuencia, declaró operada la caducidad de la instancia del presente proceso, con costas.

    Para así decidir, señaló diversos lapsos durante los cuales la actora ha excedido los plazos del art. 310 del C.P.C.C.N. Al respecto indicó la fecha del primer auto (3/11/2017) hasta el escrito “acompaña oficio a confronte” (11/2/2019); la fecha del expediente devuelto de fiscalía (1/11/2019) hasta la presentación “actora solicita se corra traslado de la demanda” (25/8/2020); la fecha del proveído que hace saber que ha sido digitalizado el dictamen (4/9/2020) hasta el escrito “actora manifiesta” (02/8/2021); la fecha de devolución del expediente de fiscalía (12/08/2021) hasta la presentación que solicita el traslado de la demanda (14/07/2022).

    Asimismo, puso de resalto que el demandado acusó la caducidad de la instancia dentro del plazo del quinto día de notificado mediante oficio DEOX 9268700 (12/04/2023 a las 08:47 hs.) de la providencia que ordenó el traslado de la demanda, lo que demostró que no ha consentido la inactividad desplegada con anterioridad, conforme lo requiere el art. 315 del C.P.C.C.N.

  2. Que, contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación el 08/05/2023, que ha sido concedido por providencia del 18/05/2023; y respondido por la contraria el 19/05/2023.

    La recurrente aduce -en síntesis- que la caducidad de instancia requiere su declaración, por lo que no puede válidamente sostenerse que la instancia se encontraba anteriormente perimida.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Refiere que el plazo previsto en el art. 310 C.P.C.C.N. debe computarse desde el último acto impulsorio “notificación de fecha 06-

    03-2023”. Sostiene que al momento del acuse, no había transcurrido el plazo legal de caducidad.

  3. Que, inicialmente, corresponde poner de relieve que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución. Así, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es –en general– instancia y, a partir de ello, comienza para la actora la carga de impulsar el procedimiento, sin que sea necesario que se haya trabado la litis ni ordenado correr traslado de la demanda (esta Sala, in rebus: “Lisotto,

    R.F. c/ EN – Mº Justicia – PFA- Dto 2744/93 884/08 s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 22/2/2013; causa Nº

    14984/09, “G.O.O.D. c/ UBA – Facultad Ciencias Exactas y otros s/ empleo público”, del 18/11/2014; causa Nº

    12239/09, “CNRT Resol 1580/01 Disp. 3159 y otras c/ La Puntual de G. y Cia SCS s/ Proceso de conocimiento”, del 11/05/2015;

    L.S. c/ EN- DNV s/ proceso de conocimiento

    , del 31/5/2018;

    Federación del Personal de Vialidad Nacional y otro c/ Poder Ejecutivo nacional y otro s/ amparo ley 16.986

    , del 26/10/2021; “., M.P. c/ EN- Procuración General de la Nación s/ proceso de conocimiento, del 27/12/2022, entre otros).

    IV.- Que, en la especie, se encuentra verificada la inactividad procesal por el plazo previsto en el artículo 310, inc. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, durante el lapso comprendido entre el 12/08/2021 (fecha en el que fue devuelto el expediente de fiscalía) y el 14/07/2022 (escrito solicitando se corra traslado de la demanda).

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    28752454#372489898#20230612152312552

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL-SALAIII

    CAUSA N° 64237/2016: “DEL AGUILA, M.M. c/

    EN-M CULTURA s/ EMPLEO PUBLICO

    Es que, como bien ha sido advertido en la instancia anterior, el acuse de caducidad ha sido efectuado –por el demandado– sin consentir actividad impulsoria alguna, es decir dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado de la demanda (cfr. presentación del 14/04/2023, a las 15:35 hs. y oficio DEOX 9268700 del 12/04/2023).

    Al respecto, es dable destacar que –por regla– de conformidad con lo establecido por el art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la petición de declaración de caducidad de la instancia debe formularse antes de consentir el solicitante...

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