Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita765/20
Número de CUIJ21 - 512132 - 6

Reg.: A y S t 302 p 30/35.

Santa Fe, 27 de octubre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Querellante contra el acuerdo 144, del 23 de marzo de 2018, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores B. y M. y doctora D. en autos "AGUIAR, W.G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'AGUIAR, W.G.B., M.D.; ALÉ, E.R.S., J.A.C., A.D.; ZANEL, J.J.S./ PRIVACIÓN ABUSIVA DE LA LIBERTAD - TORTURAS - APELACIÓN HORIZONTAL DE SENTENCIA'- (CUIJ 21-07006926-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512132-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por fallo 271, del 10 de noviembre de 2015, el Juez en lo Penal de Sentencia de Melincué, doctor Curik, condenó a B., C., A. y Z. a la pena de tres años y tres meses de prisión y seis años y seis meses de inhabilitación especial para ejercer el empleo público que cumplían, accesorias legales y costas, como coautores penalmente responsables del delito de apremios ilegales agravados (arts. 45; 144 bis, inc. 2, segundo supuesto, en relación al 142, inc. 1; 12; 19 y 29, inc. 3, C. y 402, C.P.); a S. a la pena de tres años y seis meses de prisión y siete años de inhabilitación especial para ejercer el empleo público que cumplía, accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsable de los delitos de apremios ilegales agravados y falsedad ideológica de instrumento público (arts. 45; 144 bis, inc. 2, segundo supuesto, en relación al 142, inc. 1; 293; 298; 12; 19 y 29, inc. 3, C. y 402, C.P.); y al acusado A. a la pena de cuatro años de prisión y ocho de inhabilitación especial para ejercer el empleo público que cumplía, accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsable del delito de apremios ilegales agravados y como partícipe necesario del delito de falsedad ideológica de instrumento público (arts. 45; 144 bis, inc. 2, segundo supuesto, en relación al 142, inc. 1; 293; 298; 12; 19 y 29, inc. 3, C. y 402, C.P.).

    Apelado este pronunciamiento por la defensa de los imputados, por la fiscalía y por la parte querellante, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores I.A. y A. y doctora L., por acuerdo 412, del 12 de junio de 2017, confirmaron parcialmente la sentencia impugnada, modificando la calificación legal y las penas en los siguientes términos: 1) en cuanto a los acusados S. y A., se los declaró coautores de los delitos de privación abusiva de la libertad (art. 144 bis, inc. 1, C.) e imposición de torturas (art. 144 ter, C.) y autores de falsedad ideológica de instrumento público agravada (arts. 293 y 298, C.), todo ello en concurso real; 2) respecto de los acusados A., B., C. y Z., se los declaró coautores de los delitos de privación abusiva de la libertad (art. 144 bis, inc. 1, C.) e imposición de torturas (art. 144 ter, C.), en concurso real (art. 55, C.); 3) se condenó a S., A., B., C. y Z. a la pena de ocho años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio...

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