Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Marzo de 2016, expediente FSA 011000328/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “AGUIAR SERGIO C/ ESTADO NACIONAL –

VIALIDAD NACIONAL S/ DESPIDO”

EXPTE. Nº 11000328/2011 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 ta, 21 de marzo de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

313/316 en contra de la sentencia de fecha 31/7/15 (fs. 303/310 y vta.), por la que el Juez de la instancia anterior rechazó la demanda deducida por el apoderado de S.A. en contra del Estado Nacional y Dirección Nacional de Vialidad por la que reclamaba las indemnizaciones emergentes de su arbitrario despido.

CONSIDERANDO:

1.1 Que a fs. 51/56 y vta. el actor promovió demanda ordinaria laboral en contra del Estado Nacional y Vialidad Nacional, reclamando las indemnizaciones emergentes de su arbitrario despido, que calculó en la suma de $ 210.911 o la que resulte de la prueba a producirse, con más intereses y depreciación monetaria que correspondan hasta la fecha del efectivo pago.

Expresó que cuenta con 66 años de edad, que es de profesión ingeniero y que se desempeñó en relación de dependencia con Vialidad Nacional desde el 2 de mayo de 2006, cumpliendo funciones de Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA #8633099#149478168#20160322110310067 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA supervisor de obra en las rutas n° 81, 34 y otras de la zona norte del país, con una jornada de 8 a 12 y de 14 a 19 de lunes a viernes.

Aclaró que varios años antes (entre el 1 de octubre de 1974 al 1 de agosto de 1977) también había trabajado para la demandada como empleado de planta permanente y que en el año 2005 fue nuevamente contratado por un breve período, estando siempre sujeto a las órdenes que se le impartían en relación al cuándo, cómo y dónde debía prestar sus servicios que eran controlados mediante firmas de planillas de control de horarios.

Expresó que al reincorporarse a Vialidad en el año 2006, firmó un contrato de “locación de servicios” con una vigencia de un mes y se le requirió – para poder cobrar – que facturara sus haberes como “monotributista”, constituyendo esa su única fuente de ingresos.

Añadió que la relación laboral se desarrolló en forma normal (salvo el grave incumplimiento general a la legislación laboral que motiva la demanda) y que, sin previo aviso, se vio sorprendido el 5 de diciembre de 2008 con una Carta Documento en la que le notificaban que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Contrato de Trabajo, el Sr.

Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad, había decidido proceder a la no renovación del contrato de trabajo suscripto con esa repartición a partir del 1 de enero de 2009.

Dijo que su parte respondió dicha misiva negando haber firmado un contrato a plazo fijo, intimando se aclare su situación laboral y solicitando el pago de las diferencias salariales; y que ante el silencio de la demandada y en virtud del art 57 de la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante LCT) se consideró injuriado y despedido por exclusiva culpa de aquella.

Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA #8633099#149478168#20160322110310067 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Señaló que casi dos meses después, recibió respuesta en la que se informaba que el reclamo presentado estaba siendo tramitado según los términos de la ley 19.549, lo que fue rechazado por su parte, pese a lo cual prefirió agotar esa vía sin obtener resolución alguna, por lo que, previo pronto despacho y continuando el silencio de Vialidad, dio por agotada la vía administrativa.

Sostuvo que la ambigua conducta de la demandada en orden al encuadre jurídico de la relación no puede privarlo de la protección que le brinda la Constitución Nacional, ya sea por la vía de la “Estabilidad del Empleado Público” o bien por la “Protección contra el Despido Arbitrario” que dispone el art. 14 bis.

Dijo que, como surge de la documental acompañada, su parte se desempeñó en planta permanente con anterioridad a la segunda contratación, por lo que su reingreso no podría haberse realizado con una estabilidad menor, máxime si se analiza el contrato por el que se reanudó la relación, en el que no se establecen obras ni funciones concretas, sino sólo un plazo de un mes que fue prorrogado sine die, durante más de dos años, por lo que resulta maliciosa y temeraria la conducta de la demandada que luego de despedirlo con fundamento en la LCT pretende escabullir su responsabilidad en el marco legal elegido.

Afirmó que como opción para mantenerse en la legalidad, V. debió aplicar el CCT N° 827/06 “E” que comprende a todas las personas que tengan relación laboral con dicha repartición, con excepción del Administrador General y el Subadministrador General. Citó jurisprudencia en su apoyo.

Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA #8633099#149478168#20160322110310067 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA 1.2 Que a fs. 77/80 y vta. contestó la demanda el representante legal de la Dirección Nacional de Vialidad, solicitando su rechazo. A tal fin, señaló que no existía relación de dependencia entre el actor y su mandante, sino que la vinculación era a través de un contrato de...

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