Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 31 de Mayo de 2016, expediente CCF 002956/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 2956/2012 – S.

  1. – AGUIAR NORMA ADELA C/ CITIBANK NA S/

PROCESO DE CONOCIMIENTO.

Juzgado n° 9 Secretaría n° 18 En Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

  1. - El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 269/271 vta., rechazó -con costas por su orden y las originadas por la actividad pericial en partes iguales- la demanda interpuesta por N.A.A. contra el banco Citibank NA.

    Para así decidir, estimó aplicable a la especie el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “C.” toda vez que los fondos de los actores fueron reprogramados sin que ellos formularan objeción alguna para demostrar su disconformidad al respecto. Además, señaló que es aplicable al caso la doctrina establecida por el Alto Tribunal en la causa “Manniello” dado que la actora aplicó los saldos reprogramados al pago de terceros.

  2. - La actora apeló el fallo y expresó agravios a fs. 282/290 vta., los que no merecieron respuesta de la contraria.

  3. - Las quejas de la accionante se refieren a la inaplicabilidad de la doctrina de los actos propios expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C.” y de la causa “Manniello”, propiciando la revocación del fallo por aplicación del fallo del Alto Tribunal “R., R.E.”. Considera que es un grosero error de la sentencia considerar que su parte había consentido las normas sobre pesificación y reprogramación de los depósitos constituidos en moneda extranjera. En apoyo a su postura, esgrime que el a quo no tuvo en cuenta que mediante la carta documento del 12.2.02 impugnó la pesificación compulsiva de sus depósitos. Además, señala que el 11.3.02 promovió acción de amparo -n° 74.829/02- con idéntico objeto, el que al momento de suscribir el formulario para la aplicación de sus depósitos reprogramados para cancelar la deuda de terceros, se encontraba en pleno curso. Estima que la aplicación de los depósitos reprogramados para cancelar deudas de terceros con Citibank no implicó renuncia, sometimiento voluntario, transacción de los derechos ni desistimiento de las acciones judiciales que ya estaban promovidas. Señala que la sentencia omitió considerar la enfermedad oftalmológica que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR