Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Junio de 2020, expediente B 60626

Presidentede Lázzari-Torres-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.60.626 “AGUIAR M.I. Y OTROS CONTRA PROVINCIA DE BS. AS. (DCCION. G.. CULT. Y EDUC.)”

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con fecha 14 de junio de 2017 este Tribunal dictó sentencia haciendo lugar a la demanda interpuesta declarando ilegítima la omisión en que incurrió la Dirección General de Cultura y Educación en el procedimiento tendiente a la reclasificación de los establecimientos educativos donde prestan servicios los actores.

    En consecuencia, condenó a la demandada a abonar a los demandantes las diferencias que por desfavorabilidad grado IV dejaron de percibir durante el lapso comprendido entre el momento en que, de conformidad con las normas aplicables, debió la autoridad demandada expresamente resolver el asunto de acuerdo al dictamen de la Comisión Distrital de Reclasificación de Servicios Educativos hasta la entrada en vigencia de la reforma introducida por la ley 12.967 (B.O., 8-IV-2002). A las sumas resultantes de la liquidación que de acuerdo a tales pautas se practique se le adicionarán intereses, los que deberán calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la P.incia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días, durante los distintos períodos de devengamiento, conforme las condiciones determinadas en las reglamentaciones aplicables a cada caso.

  2. A fs. 318/384 la Dirección General de Cultura y Educación remite las liquidaciones practicadas.

  3. Conferido el correspondiente traslado, se presentan algunas de la coactoras impugnando dichos cómputos en tanto no contemplan los aportes previsionales sobre las diferencias que deben percibir conforme la sentencia dictada en autos, y calculándose los intereses a la fecha del efectivo pago.

  4. A fin de responder las impugnaciones formuladas, la Fiscalía de Estado manifiesta, en primer lugar, que no ha sido notificada formalmente de las liquidaciones confeccionadas y presentadas sin su intervención por el organismo demandado.

    Sin perjuicio de ello, y en relación a lo expuesto por la parte actora respecto de las liquidaciones en análisis, sostiene que las mismas resultan ajustadas a derecho, siendo inadmisible la petición de cobrar los restantes aportes que obligatoriamente deben ser ingresados al Instituto de Previsión Social, los que contienen un carácter asistencial y social.

  5. A los fines de resolver los planteos introducidos por las partes, en primer lugar resulta menester destacar que este Tribunal en...

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