Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Septiembre de 1997, expediente L 60163
Presidente | Salas-Negri-Laborde-Pettigiani-Hitters |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 1997 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, N., L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 60.163, "Aguiar, M. y otros contra Indutlántica S.A.I.C. y otra. Indemnización por despido, etc."
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del Plata hizo lugar a la demanda promovida contra "Indutlántica S.A.I.C."; con costas a la demandada y rechazó la instaurada contra el codemandado G.B., con costas a la parte actora.
La accionada "Indutlántica S.A.I.C. s/quiebra" y la actora interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
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) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 178/182?
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) ¿Lo es el de fs 195/198 vta.?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
I) El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda promovida por M.A. y otros contra "Indutlántica S.A.I.C. (en quiebra)" en concepto de diversos rubros salariales e indemnizatorios derivados del despido.
II) En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la parte demandada "Indutlántica S.A.I.C. s/quiebra" invoca la violación de los arts. 186 de la ley 19.551; 12 y 44 inc. "e" del dec. ley 7718/71; 18 de la Constitución nacional y 231 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En lo sustancial se agravia porque se condenó a su parte a la obligación de indemnizar la omisión del preaviso cuando de acuerdo a lo establecido en el veredicto la extinción del contrato se produjo en forma automática conforme a lo previsto en el art 186 de la ley 19.551.
También denuncia que se ha prescindido de prueba decisiva al negársele la posibilidad de arrimar a los autos el expediente de la quiebra de la demandada que resultaba esencial para demostrar que la misma fue declarada no imputable a su parte.
III) El recurso, en mi opinión, debe prosperar parcialmente.
1) Según conclusiones firmes del fallo impugnado, el tribunal de la causa estableció que la disolución del contrato de trabajo se produjo el 9 de octubre de 1990, fecha en que le fue decretada...
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