Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Marzo de 2022, expediente CCF 006304/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CCF 6304/2018CA1 “A.L.D. c/ Edesur S.A. s/

daños y perjuicios”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero del 2022 se reúnen en Acuerdo los vocales de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos indicados en el encabezamiento de la presente acta; de conformidad con el orden definido en el sorteo, el señor juez G.A.A. dijo:

  1. La señora L.D.A. demandó a la Empresa Distribuidora y Comercializadora Sur Sociedad Anónima (“EDESUR”)

    con el objeto de ser indemnizada por los daños que le causaron los cortes de energía eléctrica ocurridos entre el 15 de abril de 2008 al 15 de abril de 2018 (ver demanda fs. 7/20).

    Afirmó habitar el inmueble ubicado en Sánchez de Loria 1139,

    piso 9°, departamento “B” de esta Ciudad donde EDESUR provee electricidad y le imputó dicha empresa la responsabilidad de los apagones estimando el resarcimiento en $100.000 (daño material $20.000, daño moral $50.000 y punitivo $30.000).

  2. EDESUR contestó el traslado de la demanda en los términos que surgen del escrito de fs. 33/60. En resumidas cuentas, basó su defensa en tres argumentos reiterados en decenas de procesos análogos, a saber: que según la resolución SEE N°170/1992 -Subanexo 4 punto 3.2-

    la obligación de Edesur no es de carácter absoluto ya que, en el caso de la actora (encuadrada en la categoría “usuarios BT–pequeña y mediana demanda”) se admite una frecuencia máxima de interrupciones del suministro de energía de hasta sesenta horas por semestre; que la cuestión climática y el consumo excesivo de los usuarios constituyeron circunstancias extraordinarias que justificaron los apagones; y que el atraso tarifario condicionó significativamente las posibilidades de prestar el servicio en forma adecuada. A todo evento, impugnó la procedencia y Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    estimación de los capítulos reclamados, planteó la inconstitucionalidad del artículo 52 bis de la ley 24.240, ofreció prueba y requirió el rechazo de la demanda, con costas.

  3. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas. Por ende, condenó a EDESUR al pago de $ 8.000

    distribuidos así...

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