Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Julio de 2018

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita443/18
Número de CUIJ21 - 511725 - 6

Reg.: A y S t 283 p 438/440.

Santa Fe, 31 de julio del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución número 652, de fecha 4 de diciembre de 2017, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo nro. 1 de la ciudad de Santa Fe, en autos "AGUIAR, L.O. contra PROVINCIA DE SANTA FE -Medida Cautelar Autónoma- (Expte. 118/17 CUIJ 21-17477441-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00511725-6); y

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que, por resolución de fecha 6 de julio de 2017 (A. y S. T. 53, págs. 159/165), la Cámara de lo Contencioso Administrativo N°1 rechazó el pedido cautelar peticionado por la actora a fin de que se suspenda la ejecución de la resolución número 108/17 dictada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante la cual se le impuso la sanción de quince días corridos de suspensión.

    Contra tal decisión dedujo la actora perdidosa recurso de inconstitucionalidad (fs. 10/15v.), fundando el mismo en el artículo 1, inciso 3ro de la ley 7055.

    Sostiene, en primer lugar, que el Tribunal A quo al rechazar la cautelar deducida permite que la resolución despachada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cumpla sus efectos afectando derechos protegidos constitucionalmente, como lo son el alimento y la salud.

    C.úa diciendo que si bien no se le asigna carácter definitivo a las resoluciones de este tipo, la impugnación extraordinaria debe proceder "cuando el perjuicio de la decisión pueda ocasionar un grave perjuicio, o cuando su magnitud o las circunstancias del caso lo justifiquen u originen un agravio que puede volverse irreparable".

    Luego de hacer un reconto de los antecedentes de la causa, se explaya sobre los agravios que considera hacen que la resolución dictada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo no sea una derivación razonada del derecho vigente y por lo tanto deba ser dejada sin efecto anulando la resolución administrativa impugnada.

    En este aspecto, considera arbitrario lo dicho por la Cámara al sostener el rechazo de la cautelar nada más "porque se deban discutir en un proceso con mayor amplitud de valoración y elementos probatorios los elementos errantes en el proceso sumarial"; como así también que ante el auxilio de protección de derechos de neto raigambre constitucional "no existan razones para la intervención anticipada del Tribunal".

    Por último sostiene, teniendo en cuenta el principio de ejecutoriedad de los...

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