Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Mayo de 2021, expediente CNT 067675/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 67675/2013

(Juzg. N° 40)

AUTOS: "AGUIAR, J.O.C./ LA PRIMERA DE GRAN BOURG

S.A.T.CI Y OTRO S/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 27 de mayo de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apelan ambas partes a tenor de sus memoriales de fs. 261/263 y fs. 273/277, que recibieron réplica por parte de sus contrarias a fs. 265, 269/271 y fs.

283.

En materia de honorarios, apela el perito ingeniero en seguridad e higiene, por considerar reducidos los que le fueron regulados (fs. 259).

Fecha de firma: 28/05/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

La co demandada La Primera de Gran Bourg S.A.T.CI, se agravia porque sostiene que no se encuentra acreditada en autos la existencia de relación causal entre las dolencias padecidas por el actor y las tareas desempeñadas para su parte.

En este aspecto, entiendo que el agravio incurre en deserción puesto que en modo alguno se trata de una crítica concreta y razonada de la sentencia que se intenta cuestionar en los términos previstos en el art. 116 de la L.O.. Digo ello porque la sentenciante de grado para fundar su sentencia se basó en la incapacidad reconocida en la pericia médica y en la falta de control, capacitación y relevamiento en los riesgos en el puesto de trabajo de conductor de colectivo del actor. Siendo ello así y que recurrente sólo expresa que la incapacidad del actor no puede obedecer a la relación laboral que las unió y cuestiona el tiempo transcurrido entre la primera manifestación invalidante y la realización de la pericia, los argumentos esgrimidos por la Sra. Juez “a quo” no lucen en modo alguno cuestionados en el memorial en examen,

por lo que se impone confirmar lo decidido en grado.

La co demandada también cuestiona el monto al que ascendió la indemnización del actor. En este aspecto considero que corresponde confirmar el mismo toda vez que lo encuentro equitativo, sin sujeción a fórmula rígida alguna, considerando las circunstancias de la causa, la prueba producida que establece el daño – incapacidad laboral del actor en el de la Fecha de firma: 28/05/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

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