Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Diciembre de 2016, expediente CIV 014209/2016

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 14209/2016. AGUIAR, H.E. c/B., CARLOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2016.- LF AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 106, contra el decisorio de fs. 104/105 por el que se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el demandado y su aseguradora. El memorial luce agregado a fs. 110/111. Corrido el pertinente traslado, fue contestado a fs. 113/116.

  1. Se agravia el recurrente por la decisión del Magistrado de grado en tanto hizo lugar a la excepción de prescripción deducida.

    Sostiene que la citación a mediación evidencia su intención de mantener vivo su derecho y que además, importa la constitución en mora del deudor que en virtud de lo dispuesto por el art. 3986 2°

    párrafo del Código Civil, supone la suspensión del plazo de la prescripción por el término de un año. Agrega que el a quo se ha apartado del criterio restrictivo que rige en la materia.

    Corrido el pertinente traslado, el demandado y su aseguradora solicitan su rechazo, destacando para ello que resulta aplicable al caso lo dispuesto en el art. 18 de la ley 26.589.

  2. La cuestión a resolver ha quedado circunscripta a determinar el alcance con que el trámite de mediación obligatoria suspende el plazo de la prescripción.

    A tal fin y como cuestión preliminar, cabe poner de resalto que la prescripción es una institución de orden público que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, poner fin a la indecisión de los derechos y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo, disipando entonces las incertidumbres" (Scolarici en Código Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28128280#169647427#20161227092312224 Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Dir. Highton, Elena

  3. - Arean, B.A., 1ra. Ed., Buenos Aires, H., 2006 T6, p.

    603).

    La prescripción liberatoria es una excepción que se funda en el hecho de que quien entabla la acción o pretensión ha dejado durante un cierto tiempo de intentarla o de ejercer el derecho al cual ella se refiere (Jorge Kielmanovich Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: comentado y anotado, 7ma...

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