Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente B 74344

PresidenteGenoud-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.344 "AGUIAR DIEGO ALBERTO C/ ALAK JULIO CESAR S/ DAÑOS Y PERJ. RESP. ESTADO (EJERC. PROF. FUNCIONARIOS). --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008--"

La Plata, 21 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. En atención a los motivos invocados por el doctor D.F.S., corresponde admitir su excusación.

  2. El señor D.A.A., por apoderado, promovió ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°9 del Departamento Judicial de La Plata una demanda de daños y perjuicios contra el ex Intendente municipal de esa ciudad, doctor J.C.A.. Ello, motivado por la sentencia dictada el 30 de abril de 2015 por el Tribunal de Trabajo N°5 del mismo departamento judicial, por la cual se condenó al señor J.S. y a dicha comuna al pago de una indemnización en su favor por el hecho ocurrido el 4 de octubre de 1999, cuando se lesionó tras caer contra el suelo luego de salir despedido del juego conocido como "Samba" ubicado en la República de los Niños y que estaba operando como maquinista.

  3. En lo que atañe al demandado en autos, el actor pone de relieve que el doctor A. se hallaba a cargo del Departamento Ejecutivo al momento de dictarse el decreto 1096/99 del 25 de junio de 1999, por el cual se le otorgó al señor S. el permiso de uso sobre dicha área recreativa.

    Entiende que le cabe responsabilidad al entonces funcionario por la inobservancia del pliego de bases y condiciones generales, al mismo tiempo que del pliego de bases y condiciones particulares que vedaba la instalación de juegos que, por sus características funcionales, operativas o de construcción, implicasen riesgos físicos o psíquicos para los usuarios, como asimismo, mandaba a contratar un seguro comprensivo de todo riesgo vinculado a la responsabilidad civil, lo cual habría sido infringido.

    Asegura, entonces, que en virtud de la fecha del siniestro rige el otrora art. 1112 del Código Civil respecto al ex Intendente Alak por tratarse -a su criterio- de una falta personal ocasionada por el agente estatal, con la que se le ocasionó un daño a un tercero por no cumplir sino de una manera irregular las funciones a su cargo.

    Es preciso añadir que a fs. 22 vta. y tras detallar los rubros indemnizatorios pretendidos, aclara que éstos "...han formado parte del reclamo en los autos 'A., D.A. c/ Municipalidad de La Plata y otro/a s/ Daños y Perjuicios' que como expediente N°12.252/11 se sustancia por ante el Tribunal de Trabajo N°5 y salvo el de asistencia psicológica que fue omitido por...

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