Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 056053158/2008/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56053158/2008 AGUIAR ARÉVALO ALEJANDRO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los 20 días del mes de diciembre de dos mil
dieciséis, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Juan Antonio González
Macías, H. y C., procedieron a resolver
en definitiva estos autos Nº FMZ 56053158/2008/CA1, caratulados:
AGUIAR AREVALO, A. F. c/ ANSES
s/REAJUSTES VARIOS
, venidos del Juzgado Federal de San Juan N° 2, en
virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 89 y vta. por la parte
actora y a fs. 90 por la parte demandada contra la resolución de fs. 84/87, cuya
parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. P., C. y G..
Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara
Subrogante, Dr. C. dijo:
I. Que, contra la sentencia de primera instancia de fs.
84/87 la actora interpuso recurso de apelación a fs. 89, mientras que la
demandada ANSeS lo hizo a fs. 90, los que fueron concedidos a fs. 91.
II. Que el abogado de la actora se agravió por derecho propio
de la regulación de honorarios de primera instancia como así también de las
costas impuestas, manifestando que las mismas colocan a las partes en una
inadmisible desigualdad.
Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
a fs. 108/112. Se ofende por cuanto la sentencia de primera instancia ordena
ajustar el haber previsional conforme a los precedentes ‘S. del
Carmen’ con las limitaciones consignadas en autos “V.”,
circunstancia ésta que será a cargo de su representada acreditar, y sin perjuicio
de ello, de acuerdo al criterio sostenido por el Alto Tribunal en la causa
Mantegazza, Á. A. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional de
Sentencia
, en donde se sostuvo la imposibilidad de aplicar en forma mecánica
la doctrina del caso “Villanustre”.
Menciona que el fundamento central que sustenta la sentencia
recurrida lo constituye el reajuste ordenado conforme a las pautas
mencionadas utsupra.
Indica que la resolución cuestionada intenta aplicar en la
eventualidad, las limitaciones establecidas en el fallo “M.” y que deja
de lado los principios establecidos por la CSJN en el fallo “Villanustre”.
Destaca que la sentencia es arbitraria, pues intenta ir más allá
de lo solicitado en este proceso.
Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso de autos, funda
en derecho, hace reserva del caso federal y solicita que se resuelva admitiendo
las consideraciones expuestas.
IV. Que corrido el pertinente traslado el mismo es contestado a
fs. 113/116 y a fs. 117 pasan los autos al acuerdo.
V. Que, abordando el recurso de apelación de la representante
de la actora, entiendo se debe rechazar el mismo.
Respecto a los honorarios cuestionados, considero razonable el
porcentaje fijado. El artículo 7, primer párrafo, de la ley de aranceles prevé la
regulación de un 11% a un 20% del monto del juicio para los abogados de la
parte vencedora.
Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
8800056#166959924#20161115104539889 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA...
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