Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 056053158/2008/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56053158/2008 AGUIAR ARÉVALO ALEJANDRO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los 20 días del mes de diciembre de dos mil

dieciséis, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Juan Antonio González

Macías, H. y C., procedieron a resolver

en definitiva estos autos Nº FMZ 56053158/2008/CA1, caratulados:

AGUIAR AREVALO, A. F. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

, venidos del Juzgado Federal de San Juan N° 2, en

virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 89 y vta. por la parte

actora y a fs. 90 por la parte demandada contra la resolución de fs. 84/87, cuya

parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. P., C. y G..

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara

Subrogante, Dr. C. dijo:

I. Que, contra la sentencia de primera instancia de fs.

84/87 la actora interpuso recurso de apelación a fs. 89, mientras que la

demandada ANSeS lo hizo a fs. 90, los que fueron concedidos a fs. 91.

II. Que el abogado de la actora se agravió por derecho propio

de la regulación de honorarios de primera instancia como así también de las

costas impuestas, manifestando que las mismas colocan a las partes en una

inadmisible desigualdad.

Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

a fs. 108/112. Se ofende por cuanto la sentencia de primera instancia ordena

ajustar el haber previsional conforme a los precedentes ‘S. del

Carmen’ con las limitaciones consignadas en autos “V.”,

circunstancia ésta que será a cargo de su representada acreditar, y sin perjuicio

de ello, de acuerdo al criterio sostenido por el Alto Tribunal en la causa

Mantegazza, Á. A. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional de

Sentencia

, en donde se sostuvo la imposibilidad de aplicar en forma mecánica

la doctrina del caso “Villanustre”.

Menciona que el fundamento central que sustenta la sentencia

recurrida lo constituye el reajuste ordenado conforme a las pautas

mencionadas utsupra.

Indica que la resolución cuestionada intenta aplicar en la

eventualidad, las limitaciones establecidas en el fallo “M.” y que deja

de lado los principios establecidos por la CSJN en el fallo “Villanustre”.

Destaca que la sentencia es arbitraria, pues intenta ir más allá

de lo solicitado en este proceso.

Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso de autos, funda

en derecho, hace reserva del caso federal y solicita que se resuelva admitiendo

las consideraciones expuestas.

IV. Que corrido el pertinente traslado el mismo es contestado a

fs. 113/116 y a fs. 117 pasan los autos al acuerdo.

V. Que, abordando el recurso de apelación de la representante

de la actora, entiendo se debe rechazar el mismo.

Respecto a los honorarios cuestionados, considero razonable el

porcentaje fijado. El artículo 7, primer párrafo, de la ley de aranceles prevé la

regulación de un 11% a un 20% del monto del juicio para los abogados de la

parte vencedora.

Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

8800056#166959924#20161115104539889 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR