Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Mayo de 2017, expediente CSS 090356/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1PAR Expte nº: 90356/2009 Autos: “AGUET AMALIA MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 90356/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la actora contra la resolución de fs. 32, que declaró la existencia de litispendencia entre esta causa y la que tramita bajo el número de expediente 90332/2009, caratulada “Aguet, A.M. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, ambas en trámite ante el Juzgado Federal de 1ra. Instancia de la Seguridad Social Nº 5.

    La recurrente sostiene que la magistrada actuante ha incurrido en un error al declarar la litispendencia, toda vez que en el otro expediente iniciado por su parte se reclama el reajuste de su beneficio de pensión mientras que en este se lo peticiona respecto de su jubilación. Es que decir que si bien existe identidad de partes no hay identidad de objeto.

  2. La C.S.J.N. tiene dicho que la litispendencia procede cuando se configura la triple identidad de sujeto, objeto y causa, o bien cuando se evidencia la posibilidad de fallos contradictorios, caso en el cual la solución se logra, habida cuenta de razones de conexidad, por medio de la acumulación de procesos (arts. 188 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). C. 3491. XLII; ORI; “Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/San Juan, Provincia de s/ejecución fiscal”, sent. del 06/05/2008 Ahora bien, en el caso concreto de autos, requeridas las actuaciones “Aguet, A.M. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte. Nº 90332/2009, “ad efectum videndi”, las mismas fueron remitidas, conjuntamente con la presente causa, en vista a la Sra. Fiscal General, quien a fs. 76 del expte. 90356/2009, dictamina que correspondería confirmar la litispendencia declarada toda vez que en los escritos de demanda que dan origen a los expedientes 90332/2009 y 90356/2009, la titular impugnó la misma resolución denegatoria del pedido de reajuste recaído en el expediente administrativo 024-23-05583240-

    4-146-1.

    En efecto, del cotejo de ambas actuaciones se observa que al dar inicio de las mismas, la Sra. A. impugna la resolución ULAT-A 01814/2009, de fecha 11/06/2009, recaída en el expediente administrativo 024-23-05583240-4-146-1. Hecho que aclara y reitera a fs. 7, 47 y 51 del expte. 90.332/2009 y a fs. 6 del expte. 90.356/2009.

  3. Asimismo, y a...

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