Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Junio de 2023, expediente CAF 083866/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

83866/2016 AGUERRE, P.D. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG Juzg. n° 5.

Buenos Aires, 27 de junio de 2023.- JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza intimó a la parte demandada "para que dentro del plazo de cinco (5) días deposite en la cuenta del actor la suma de $818.573,71, en concepto de lo adeudado a los actores, en su defecto acredite el agotamiento de la partida presupuestaria y diferimiento de pago (art. 20 ley 24.624) bajo apercibimiento de ejecución" (pronunciamiento del 20 de abril).

  2. Que la parte demandada dedujo un recurso de apelación en subsidio de un recurso de revocatoria que fue desestimado (presentación del 25 de abril y proveído del 19 de mayo).

    Sus agravios, que fueron replicados, se fundan en que:

    (i) "De la consulta del sistema Lex, consta que en fecha 15 de octubre de 2020, V.S. aprobó la liquidación agregada con fecha 26/08/2020, por la suma de $ 818.573,71; por lo que la misma fue presupuestada para el ejercicio financiero del año 2022. Por lo que mi mandante tiene plazo para efectuar el pago hasta el 31 de diciembre del corriente año".

    (ii) "Ha cumplimentado la orden judicial dispuesta por el Tribunal en tiempo y en la medida de sus posibilidades. Esta parte entiende que el resolutorio resulta arbitrario, ya que con él se omite la aplicación de normas federales de Orden Público, las normas de Inembargabilidad de Fondos Públicos y la normativa aplicable a las deudas del Estado, lo que produce un gravamen irreparable a mi mandante toda vez que dejaría habilitada la ejecución, pudiendo producir un daño inadmisible en las cuentas del Estado, violando dicha resolución garantías constitucionales como el derecho a la propiedad, a la defensa en juicio y división de poderes, y controvertir la aplicación y los alcances de las garantías Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    constitucionales y de normas de naturaleza federal (Ley 11.672, Ley 24.624, C.P.C.C.N Art. 19, Ley 25.344, todas normas de naturaleza federal)".

    (iii) No han "vencido los plazos previstos en el art. 22 de la ley n°23.982 y el artículo 132 de la ley n°11.672, por encontrarse vigente la espera legal contemplada en dicho artículo 22, última parte, de la ley n°23.982 [...] en cuanto faculta al Estado Nacional a ejercer la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en el que se encontraba prevista su cancelación".

    (iv) "La medida adoptada resulta contraria a los preceptos que emergen del art. 195 tercer párrafo del CPCCN, en cuanto...

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