Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Agosto de 2023, expediente CAF 013884/2021/CA002

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

13884/2021 AGUERRE, N.T. c/ EN-AFIP-LEY 20628 Y OTRO s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

En Buenos Aires, a los días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal,

para resolver en los autos caratulados “ AGUERRE, N.T. c/ EN-AFIP-LEY

20628 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO ”, expediente nro. 13884/2021, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dijo:

I- Por sentencia de fecha 24/4/2023, el señor Juez de primera instancia –luego de hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Administración Nacional de la Seguridad Social- rechazó

parcialmente la acción interpuesta por el Sr. N.T.A. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI); en consecuencia,

declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) y concordantes de la Ley de Impuesto a las Ganancias nro. 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430) y ordenó el reintegro de las sumas retenidas a la actora sobre sus haberes previsionales durante su vigencia, “…es decir hasta la sanción de la Ley Nº 27.617, la cual tiene efectos a partir del período fiscal iniciado el 1º de enero de 2021, inclusive (arg. art. 14 de la Ley Nº 27.617, B.O. 21/04/21), que no estuvieran alcanzadas por la prescripción quinquenal establecida por el artículo 56, segundo párrafo, de la Ley Nº 11.683; contados desde la fecha de asignación de la demanda (23/08/21), y hasta su efectivo pago (…) la liquidación deberá practicarse computando los intereses desde el momento de la fecha de asignación del expediente (23/08/01), aplicando -según corresponda- la tasa efectiva mensual que publica la AFIP en cumplimiento de las Resoluciones del Ministerio de Hacienda nro. 841/10

(01/01/11 al 28/02/19); (MH) 50/19 (01/03/19 al 31/07/19); (MH) 598/19 (01/10/19

al 31/08/22) y (MH) 559/22, (a partir del 01/09/22), hasta el momento del efectivo pago” (cfr. cons. VI.2). Por otro lado, desestimó la pretensión dirigida a obtener Fecha de firma: 01/08/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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CONOCIMIENTO

la declaración de inconstitucionalidad de la modificación a la ley del gravamen introducida por la ley 27617. Para ello, explicó que el contribuyente no acreditó de modo concluyente que la exacción fiscal comprometa seriamente su existencia o su calidad de vida (art. 377, CPCCN), extremo que hubiera tornado aplicable al caso el precedente “G., teniendo por acreditada la situación de “mayor vulnerabilidad” y la irrazonabilidad de la norma atacada.

Las costas fueron distribuidas por su orden.

II- El pronunciamiento fue apelado por el actor, cuyo recurso -que fue concedido libremente- ha sido fundado el 1/6/2023 y, sus agravios,

replicados el día 15 del mismo mes y año.

III- Para el examen de la apelación, cabe apuntar preliminarmente,

que por el Decreto 824/19 se reordenó el texto de la ley de Impuesto a las Ganancias (ley 20628), alterándose su numeral. Así pues, los entonces artículos 20, 23, 79, 81 y 90, correspondiente al texto ordenado en 1997, pasaron a ser los artículos 26, 30, 82, 83 y 94 del texto ordenado en 2019, respectivamente.

IV- Las cuestiones planteadas en los agravios han sido examinadas y resueltas por la Sala en la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2021 recaída en la causa “G., R. c/ AFIP s/ Proceso de conocimiento”, expte.

nro. 11674/2020.

En dicha oportunidad, se desestimó la queja relativa al cauce procesal de la acción, remitiéndose a lo resuelto por la Sala el 16 de septiembre de 2020 en la causa “R.D.A. c/ EN-AFIP s/ proceso de conocimiento” (expte. nro. nro. 15831/2019) y recordando que en igual sentido fueron rechazados los agravios del Fisco Nacional dirigidos a plantear la excepción de falta de agotamiento de la vía en causas análogas a la presente (ver Sala I, “Grossi Gallegos, H.O.J. c/ EN AFIP s/ amparo ley 16.986”, expte. nro. 33.970/2019, del 30 de julio de 2020 y Sala II, in re Fecha de firma: 01/08/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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CONOCIMIENTO

D., J.H.c./ EN-AFIP s/ amparo ley 16.986

, del 15 de octubre de 2020).

Quedó también declarada la gravitación que en el presente debate genera lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa “G., M.I.”

(Fallos 324:411), en el que se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23 inciso c), 79 inciso c), 81 y 90 de la ley 20.628 (t.o. 1997, con las modificaciones introducidas por las leyes 27.346 y 27.430).

Es apropiado puntualizar que el Alto Tribunal ha ratificado la decisión de declarar inconstitucional a la retención del Impuesto a las Ganancias en numerosas oportunidades, prescindiendo de ponderar las circunstancias concretas de vulnerabilidad del jubilado afectado (conf., CSJN,

C.L.G. c/ ANSES s/ reajustes varios

, sentencia del 1/10/19; ver asimismo Sala IV, expte. nro. 28.214/2019, “S.A.Á. c/AFIP s/incidente de apelación”, sentencia del 26/12/19).

En relación a la vigencia y aplicabilidad de la ley 27617, en el precedente “G., ya mencionado, esta Sala expresó que si bien la referida norma sustituyó el artículo 30 de la ley 20.628 (t.o. en 2019) en torno del valor de la “deducción especial”, la “deducción específica” y el “mínimo imponible”, tales medidas legislativas, en sustancia, no se condicen con las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia en “G., M.I.,

especialmente en sus considerandos 15 y 16 (en el mismo sentido, v. esta Cámara, Sala IV, causa “V.K.” (expte. nro. 12.641/20), del 8/6/21 y Sala II, causa “F., J.A.” (expte. 12.038/20), del 18/8/21.

Por las razones expuestas, corresponde admitir la apelación incoada y, en consecuencia, integrar la sentencia declarando la inconstitucionalidad de los artículos 30 inciso c), 82 inciso c) y 94 de la ley 20.628 (t.o. en 2019),

alcanzando al texto modificado por ley 27.617, y ordenando el cese de Fecha de firma: 01/08/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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retenciones por el concepto aquí examinado sobre los haberes previsionales del actor así como el reintegro de las sumas detraídas bajo la vigencia de la ley 27617 (en el mismo sentido, cfr. esta Sala, causa “CATERA, N. Y

OTROS c/ EN AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, expte. nro.

15699/20, del 1/9/2022).

V- En lo que concierne al alcance temporal del reintegro, en el...

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