Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 019074/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 49339

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 19074/2013

(Juzg. Nº 34)

AUTOS: “AGÜERO SUSANA DEL TRANSITO C/ INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DIFERENCIAS

DE SALARIOS”

Buenos Aires, 28 de febrero de 2020.-

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La accionada cuestiona la resolución dictada por la Sra.

Juez “a-quo” resolviendo defensas previas y cuestionando: a)

que no haya resuelta, en dicha oportunidad, la excepción de cosa juzgada; b) que no se haya analizado el planteo defensivo instrumentado con base en el incumplimiento del art. 1º de la ley 26.345; c) que no se haya receptado su defensa de falta de legitimación activa; d) el rechazo de la excepción de incompe-

tencia y e) el rechazo de la excepción de prescripción libera-

toria.

El recurso interpuesto debe ser declarado mal concedido por cuanto, según el art. 110 de la ley 18.345 todas las ape-

laciones interpuestas durante el curso del proceso sumario la-

boral, salvo las concernientes al desalojo de inmuebles ocupa-

dos o medidas cautelares, deben tenerse presente con efecto diferido hasta el momento en que se haya puesto fin al proceso de conocimiento con el dictado de la sentencia definitiva.

Fecha de firma: 28/02/2020

Alta en sistema: 05/03/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Las decisiones adoptadas por la Sra. Juez “a-quo” no fi-

guran entre las referidas, ni aquellas que la doctrina preto-

riana ha entendido sujetas a revisión inmediata –ejemplo: ne-

gativa de citación de tercero- por lo que no existe motivos para apartarse de la manda legislativa que privilegia el prin-

cipio de celeridad procesal evitando que cada controversia en-

tre las partes sea revisada de inmediato por la Cámara elon-

gando innecesariamente un proceso en que se debate el derecho al cobro de créditos alimentarios.

Por lo expuesto, entiendo corresponde: Declarar mal con-

cedido el recurso interpuesto, sin costas-

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Respetuosamente disiento con la solución propuesta por mi colega preopinante, el Dr. Pose La parte demandada cuestiona la resolución dictada en grado que luce a fs. 165/166.

En atención a la naturaleza de las cuestiones planteadas se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal, que se expidió conforme el Dictamen Nro. 82.394 (ver fs. 180/181) cuyos fundamentos comparto y doy aquí por repro-

ducidos.

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