Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Marzo de 1992, expediente L 48004

PresidenteVivanco - Salas - Laborde - Mercader - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1992
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 31 de marzo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresV., S., L., M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 48.004, “A., S.I. contra C., J.A.. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a la parte demandada por los rubros que prosperan y a la parte actora por los desestimados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.V. dijo:

  1. El tribunal de origen rechazó -en lo que interesa- la demanda por cobro de indemnizaciones sustitutiva del preaviso y por antigüedad; diferencias salariales; sueldos caídos; adicional por pernoctes, kilometraje recorrido, viáticos y gastos de comida y permanencia fuera del lugar de residencia.

  2. La parte actora, en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia transgresión a los arts. 23, 55, 57, 58, 59, 138, 142 y 241 de la Ley de Contrato de Trabajo; 39, 59, 65 del dec. ley 7718/71; 375, 384 del Código Procesal Civil y Comercial y 499 del Código Civil y aduce que:

    1. El tribunal de origen concluyó sin sustento adecuado que la relación laboral se extinguió por voluntad concurrente de las partes (art. 241, L.C.T.). La incontestación del telegrama remitido por el actor el 10-XII-85 ante la suspensión patronal -afirma- hizo operar a su favor la presunción del art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo, legitimando su autodespido.

    2. Es descalificable el rechazo de las diferencias salariales básicas con fundamento en haberse efectuado un reclamo global porque -sostiene- se detalló cada importe; se violó -aduce- el art. 39 del dec. ley 7718/71.

    3. Se transgredió el art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial al estimarse no acreditados los rubros salariales basados en el convenio colectivo de trabajo 45/75.

  3. El recurso debe prosperar parcialmente.

    1. El tribunal del trabajo, apreciando en conciencia la prueba rendida en autos, llegó a la conclusión que la relación laboral se...

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