Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Septiembre de 2023, expediente CIV 041946/2018

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

41946/2018

AGUERO SAUCEDO, D.E. c/ CUARTO, TOMAS Y OTRO s/DAÑOS

Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.-

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en las apelaciones deducidas por considerar bajos los honorarios regulados el 9 de junio de 2023.

    El consultor técnico mecánico G. fundó el recurso, cuyo traslado no fue contestado.

  2. ) Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    En cuanto a la auxiliar de justicia (perita de oficio), se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo mencionado, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo, calidad, complejidad y extensión, así como su mérito técnico-científico, así como el monto arribado en el acuerdo. Se tendrá en cuenta también, lo dispuesto por el artículo 25, segundo párrafo incisos a) en concordancia con lo normado en los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21, 4to y 6to párrafo de la citada ley y pautas del art. 478 del Código Procesal; 22, 24, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

    Respecto del consultor técnico, no es asimilable su asesoramiento, al dictamen de los peritos, por lo cual sus honorarios deben ser proporcionalmente menores aunque nunca en desmedro de su calificación profesional y de la complejidad de sus tareas, evaluadas [1]

    también conforme a su calidad, extensión y mérito científico implicados.

  3. ) Cabe destacar que el artículo 21 establece que el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%)

    del monto del proceso. Sin embargo, el último párrafo dispone que: “Las normas precedentes, así como las demás de la presente ley, en cuanto hace a los peritos de parte y a los consultores técnicos, les serán de aplicación del mismo modo que a los peritos designados de oficio, salvo lo dispuesto en el artículo 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Esta disposición, que subordina lo reglado en el artículo 21 a lo que prevé el Código Procesal, supone precisamente la exclusión de los honorarios de los peritos de parte de la caracterización de orden público que se atribuye a los mínimos arancelarios, en tanto la norma admite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR