Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Noviembre de 2019, expediente CIV 022179/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “AGÜERO RUSO, R.E. y otro c/ CASTILLO, J.A. y otro s/ daños y perjuicios” (N°22.179/2.014)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. C.ara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “AGÜERO RUSO, R.E. y otro c/ CASTILLO, J.A. y otro s/

daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de C.ara doctores V.F.L., P.B. y L.E.A. de B..

A la cuestión propuesta el doctor V.F.L., dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 258/263 se admitió

parcialmente la demanda interpuesta y se condenó a J.A.C. a abonar a R.E.A. y S.L.R. –en su carácter de representantes legales del menor I.S.A.R.- la suma de $775.020, con intereses y costas. La condena se hizo extensiva a la citada en garantía Caja de Seguros S.A. Por último, se difirió la regulación de honorarios profesionales para una vez que adquiera firmeza el pronunciamiento.

Apelaron la parte actora, la compañía de seguros y el señor Defensor de Menores e Incapaces de la instancia de grado.

Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #19617691#250861136#20191127092702938 Los actores expresaron agravios a fojas 389/391. En primer lugar se alzan contra el grado de responsabilidad atribuido al demandado (30%) por entender que toda la responsabilidad debe recaer sobre él. Para ello cuestionan lo asentado en la causa penal por el oficial de policía que intervino en la emergencia. Posteriormente se quejan de los montos otorgados para enjugar la incapacidad sobreviniente y el daño moral de I.S., por considerarlos reducidos.

Por su parte, a fojas 384/387 presentó su memorial la aseguradora. Plantea su disconformidad con las sumas concedidas en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral -de las cuales insta su reducción-, y respecto de la tasa de interés dispuesta en la sentencia.

Por último, a fojas 398/403 mantuvo y fundó el recurso la señora Defensora de Menores e Incapaces de C.ara. De modo similar a los actores se agravió de la forma en que se distribuyó la responsabilidad en el hecho y de los montos por los que prosperaran los rubros incapacidad sobreviniente y daño moral. Luego solicitó que las sumas que en definitiva se fijen a favor del menor sean depositadas en una cuenta a la orden del Juzgado, e inmediatamente convertidas y depositadas en dólares estadounidenses hasta tanto se proponga una mejor inversión.

II – Responsabilidad Corresponde partir de la presunción de responsabilidad del art.

1113, 2° párrafo, segunda parte del Código Civil, tal como lo encuadrara el anterior sentenciante. Subsisten las presunciones de responsabilidad que consagra el artículo citado precedentemente e incumbe a los litigantes demostrar las eximentes que sostengan.

En base a la declaración del efectivo policial que intervino en el hecho y el croquis por éste efectuado –fs. 1 y 4 de la causa penal que Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #19617691#250861136#20191127092702938 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D en fotocopia tengo a la vista-, el sentenciante tuvo por probado que el menor I.S. no cruzó por la senda peatonal de la Av. L. y B.. En consecuencia, dado su edad -7 años- entendió que no podía cruzar solo una arteria y menos hacerlo de eso modo, por lo que concluyó que medió un obrar desaprensivo de sus progenitores, al cual asignó incidencia causal con la ocurrencia del hecho. Sin embargo, juzgó que la fractura del nexo no fue total por cuanto la aparición de un peatón desaprensivo es una contingencia posible en el tránsito y la imposibilidad absoluta de reaccionar ante ello debía ser probada, lo que no ocurrió; por lo que asignó un 30% de responsabilidad a cargo del demandado C. y el restante 70% a cargo de los progenitores de I.S..

Debo adelantar que coincido con el “a-quo” en que con las pruebas colectadas en la causa penal se infiere sin hesitación que el menor cruzó la Av. L. por fuera de la senda peatonal.

Como señaló el sentenciante, el oficial de policía que intervino luego de producido el accidente declaró que fue desplazado a avenida L. 1465 y que a su arribo observó un menor de edad caído sobre la vereda de la avenida L., frente al N°1468, el cual se hallaba inconsciente y presentaba fractura en el tobillo derecho. A fojas 4 luce el croquis efectuado por éste, donde grafica claramente que se encontraba unos cuantos metros antes de la senda peatonal de la avenida L. en su intersección con la calle B.. Creo que, dado la entidad de las lesiones padecidas por el joven y el estado de inconciencia que presentaba, hace presumir que lo más factible (y lógico) es que lo hayan recostado sobre la vereda en el lugar más próximo posible de donde quedara tendido luego del impacto.

Más allá del disenso planteado por los actores respecto de lo asentado en dichas actuaciones, cabe señalar que la causa penal ha quedado incorporada al pleito en forma definitiva, perjudicando o beneficiando a ambas partes por igual, por estricta aplicación del Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #19617691#250861136#20191127092702938 principio de "adquisición procesal".

Entonces, por un lado quedó demostrado que el peatón...

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