Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Junio de 2018, expediente FCB 011010071/1998/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 11010071/1998/CA1 AUTOS: “AGÜERO, R.F. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 14 de Junio de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AGÜERO, R.F. C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº 11010071/1998/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del proveído de fecha 21 de septiembre de 2015, dictada por el señor Juez Federal nº 1 de Córdoba que, en su parte pertinente, dispuso libar oficio de embargo sobre cuentas de titularidad de ANSES en la casa central del Banco Nación Argentina hasta cubrir la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 46/100 ($ 64.749,46) en concepto de intereses ordenados en la resolución de fecha 10/10/14.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación. Funda sus agravios en que el embargo dispuesto por el Juez de grado resulta confiscatorio del erario público y afecta bienes del Estado en tanto no cumple con los recaudos dispuestos por la Ley 26.854, que establece una serie de excepciones que son taxativas y que la accionante no se encuentra comprendida en ninguna de ellas. Sostiene también que en autos no está

    comprometido un derecho de naturaleza alimentaria y que la demandante no se ve afectada en su salud, no integra un sector socialmente vulnerable acreditado en el proceso ni se ve afectado un derecho de naturaleza alimentaria. Afirma que los jubilados y pensionados perciben de manera habitual haberes previsionales que están por sobre la línea de pobreza resultando sus ingresos suficientes para gozar de una vida digna conforme la CIDH. Hace reserva del caso federal y pide se revoque el embargo ordenado (fs. 266/267vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (ver fs. 271/272).

    Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: M.E.R., SECRETARIA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #16366837#207665570#20180614084710572 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 11010071/1998/CA1 AUTOS: “AGÜERO, R.F. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

  2. Resulta oportuno, a continuación, efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa, en lo que aquí importa.

    De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha 2 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado Federal Nº 1 y confirmada por la Sala III de la CFSS (ver fs.101/103 y fs. 120).

    Posteriormente, con fecha...

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