Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Diciembre de 2016, expediente CAF 051374/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 51374/2016 AGUERO, P.E. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2016.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento de fs. 141/146, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó las resoluciones nro.

    13/07 y 14/07, dictadas por el J. de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Posadas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en las que había determinado de oficio el Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2005 en la suma de 141.934.02 pesos; y, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los periodos fiscales comprendidos entre el 01/05 y el 01/06 por la suma de 120.873,20 pesos; más los intereses resarcitorios. Asimismo, en cuanto a la omisión de este último impuesto por el periodo 01/06, confirmó

    parcialmente la multa impuesta por aplicación del artículo 46 de la Ley 11.683, en concordancia con el 47, incisos a) y b), y la redujo al mínimo legal. Impuso las costas a la actora vencida, excepto en la proporción en que se redujo la multa, aspecto en el que fueron impuestas en el orden causado; y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en representación del Fisco Nacional.

    Como fundamento, en primer lugar, desestimó el planteo de nulidad formulado por la parte actora en virtud de considerar que las resoluciones administrativas impugnadas satisfacían los requisitos establecidos por el artículo 7º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. En cuanto al fondo, recordó que el contribuyente se dedicaba a la venta al por menor de artículos de “bazar y menaje”, y señaló que durante la fiscalización se habían verificado la existencia de depósitos bancarios por importes que excedían los correspondientes a las ventas totales declaradas por aquel. Destacó que si bien la parte actora había precisado que parte de esos depósitos pertenecía al señor M.F.R., quien utilizaba su cuenta por no estar habilitado para tener una propia en razón de su concurso Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28797660#168321967#20161202143214405 preventivo, la fiscalización consideró procedente la depuración de los depósitos en esos términos, solo hasta el límite de las ventas declaradas por el señor R., y, aun así, consideró que existía una diferencia no justificada de 531.867,03 pesos. De conformidad con el artículo 18, inciso g), de la Ley 11.683, a esa base le adicionó un 10% en concepto de renta dispuesta y consumida, y determinó, una ganancia neta gravada de 585.053,73 pesos, y un débito fiscal de 122.861,28 pesos.

    Desestimó los agravios del contribuyente, al considerar que el procedimiento de determinación de la deuda sobre la base de la presunción prevista en el artículo 18, inciso g) de la Ley 11.683 no merecía reprobación alguna, por cuanto no había observado irregularidades en el método empleado, y el Fisco había tomado en consideración los argumentos del señor A. con relación a que él había autorizado al señor R. a utilizar su cuenta abierta en el banco BBVA Banco Francés, sucursal S.N.. Además, descartó que el Fisco Nacional hubiera utilizado dos presunciones de manera indebida, puesto que solo utilizó la prevista en el inciso g), del artículo 18.

    Agregó que, por otra parte, el contribuyente tampoco había presentado otros elementos de prueba tendientes a demostrar que las diferencias ajustadas por el organismo hubieran correspondido a depósitos adicionales realizados por el señor R., y consideró que de la declaración testimonial de éste no surgían elementos que permitiera imputarle la totalidad de los depositados en su cuenta.

    Asimismo, respecto del cómputo de los gastos y créditos fiscales impugnados por el organismo afirmó, en primer lugar, que el contribuyente no los había incluido oportunamente en su libro de IVA compras, y, además, había constatado diversas irregularidades con relación a los proveedores que había emitido las facturas respectivas, puesto que la actividad declarada por aquellos no coincidía con los bienes o servicios a los que se referían las...

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