Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Noviembre de 2023, expediente CIV 072790/2004/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

72790/2004

A.N.M. s/PROTOCOLIZACION DE

TESTAMENTO

Buenos Aires, de noviembre de 2023.- NR

Por recibido físicamente en 1 cuerpo foliado hasta fs. 57, junto con los autos conexos N° 37374/2005 "L., Juan José c/

Ledesma, B.A. s/ Nulidad de Acto Jurídico" en 3 cuerpos foliados hasta fs. 438.

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos y fundados por el escribano L., en su presentación de fecha 23/10/23 y por la heredera, en su escrito de fecha 20/10/23,

contra la regulación de honorarios de fecha 11/10/23 que fijó la retribución del primero en la suma de $ 1.235.700 (60 UMAs -Ac. 29

23).- Con fecha 1/11/23 la heredera respondió el traslado del memorial presentado por el notario.-

A tenor de los agravios, y en lo que se refiere a la base regulatoria, los agravios del E.. L. no recibirán favorable acogida.-

Es que, en forma coincidente con el temperamento adoptado por el Sr. Juez “a-quo”, esta Sala ha resuelto que la cotización en moneda extranjera es un valor de referencia que sirve, en el caso,

para conformar la base regulatoria, y no una operatoria financiera de compra venta de dólares, razón por la cual la cotización no puede ser otra que la oficial (conf. esta Sala en autos “S.N.C.s.ón ab intestato”, expte. 93393/2018, del 09/05/2022,

"L.R.O.s.ón ab intestato" expte. 25014/2016, del 20/3/23, "P.S.s.ón ab intestato" expte. 60907/18, del 14/11/2022).-

Respecto de la queja de la heredera se destaca que este Tribunal en numerosos antecedentes ha considerado de aplicación la ley 27.423 para la fijación del honorario judicial de los escribanos, al Fecha de firma: 28/11/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

considerarlo encuadrado en la figura de Auxiliar de Justicia, y por lo tanto, enmarcado en la citada norma arancelaria.-

En este contexto, es de señalar que la ley 27.423 no prevé

específicamente el supuesto de los peritos intervinientes en sucesiones, salvo en el caso del perito partidor (art. 35 de la ley 27.423). No obstante ello, una interpretación armónica de su articulado permite concluir que, dado que el honorario del perito debe guardar la debida proporción con el del letrado, tal como lo prescribe el art. 478 del CPCCN –principio general que la ley 27.423 mantiene expresamente–, la reducción a la mitad de las escalas del artículo 21

que dispone el artículo 35 para los letrados que intervienen en procesos sucesorios es aplicable, asimismo, a los peritos designados en ella, cuya retribución, por ende, debería establecerse entre el 2,5%

y el 5% del monto del proceso. Ello resulta coherente, por otra parte,

con la escala establecida por la misma norma para los peritos partidores (2% al 3%).

El art. 59, inc. g) de la ley en análisis, establece que “Las cuestiones derivadas de actuaciones judiciales que no se encuentren expresamente resueltas, serán resueltas por aplicación de principios análogos de las materias afines a la presente ley y, si ello no fuera posible, por extensión de las disposiciones normativas procesales en cada uno de los fueros judiciales”.

Y el artículo artículo 21, último párrafo de la...

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