Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 11 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 041087835/2010/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 41087835/2010 AGUERO, MIGUEL ANGEL Y OTRO c/ EST. NAC. - MIN. DE JUST.SEG. DDHH - GEN. NAC. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD En Mendoza, a los once días del mes de Setiembre de dos mil diecisiete,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. H. y Carlos
Alfredo Parra, encontrándose el señor Juez de Cámara, Dr. Juan Antonio
González Macías fuera de la sede del Tribunal, procedieron a resolver en
definitiva estos autos nº FMZ 41087835/2010/CA1, caratulados “AGÜERO,
M. ÁNGEL Y OTRO c/ EST. NAC. – MIN. DE JUST. DE JUST.
SEG. DDHH GEND. NAC. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS
Y DE SEGURIDAD”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael para
resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 192 contra
la sentencia de primera instancia de fs. 183/191, cuya parte dispositiva se tiene
aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
1 ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. P., G. y C..
Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr.
C. dijo:
I. Que a fs. 192 el Estado Nacional dedujo recurso de
apelación fundado a fs. 198/202.
Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-
aduciendo que las asignaciones del decreto 2769/1993 son particulares y no
generales, y conservaron tal carácter aun después del dictado del decreto
1104/2005. Argumentó que son de aplicación los precedentes de la Corte
Federal “Bovari de D.” y “V.” y que, por el contrario, no lo es el
precedente “S.”.
Desde otro punto de vista, se quejó de la aplicación de la
tasa de interés activa y solicitó la aplicación de la tasa pasiva que publica el
Banco Central de la República Argentina.
II. Que, corrido el traslado de los fundamentos del
recurso, fue contestado por la actora a fs. 204 y vta. con términos que doy por
reproducidos en mérito a la brevedad.
III. Que, ingresando al examen de la apelación del
Estado Nacional, considero que debe ser rechazado.
a. El primer agravio debe ser declarado desierto por
cuanto contiene una...
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