Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 11 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 041087835/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 41087835/2010 AGUERO, MIGUEL ANGEL Y OTRO c/ EST. NAC. - MIN. DE JUST.SEG. DDHH - GEN. NAC. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD En Mendoza, a los once días del mes de Setiembre de dos mil diecisiete,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. H. y Carlos

Alfredo Parra, encontrándose el señor Juez de Cámara, Dr. Juan Antonio

González Macías fuera de la sede del Tribunal, procedieron a resolver en

definitiva estos autos nº FMZ 41087835/2010/CA1, caratulados “AGÜERO,

M. ÁNGEL Y OTRO c/ EST. NAC. – MIN. DE JUST. DE JUST.

SEG. DDHH GEND. NAC. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS

Y DE SEGURIDAD”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael para

resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 192 contra

la sentencia de primera instancia de fs. 183/191, cuya parte dispositiva se tiene

aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

1 ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. P., G. y C..

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr.

C. dijo:

I. Que a fs. 192 el Estado Nacional dedujo recurso de

apelación fundado a fs. 198/202.

Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-

aduciendo que las asignaciones del decreto 2769/1993 son particulares y no

generales, y conservaron tal carácter aun después del dictado del decreto

1104/2005. Argumentó que son de aplicación los precedentes de la Corte

Federal “Bovari de D.” y “V.” y que, por el contrario, no lo es el

precedente “S.”.

Desde otro punto de vista, se quejó de la aplicación de la

tasa de interés activa y solicitó la aplicación de la tasa pasiva que publica el

Banco Central de la República Argentina.

II. Que, corrido el traslado de los fundamentos del

recurso, fue contestado por la actora a fs. 204 y vta. con términos que doy por

reproducidos en mérito a la brevedad.

III. Que, ingresando al examen de la apelación del

Estado Nacional, considero que debe ser rechazado.

a. El primer agravio debe ser declarado desierto por

cuanto contiene una...

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