Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Febrero de 2016, expediente CNT 055693/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68300 SALA VI Expediente Nro.: CNT 55693/2011 Juzg. N° (32)

AUTOS: A.M.F. C/ STAR SERVICIOS EMPRESARIOS S.A.

Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL Buenos Aires, 29 de febrero de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de grado, que hizo lugar a la demanda contra ASOCIART S.A. ART, con fundamento en la Ley 24.557, cy la rechazó contra STAR SERVICIOS EMPRESARIOS S.A., viene apelada en cuanto al fondo de la cuestión por la parte actora.

    En materia de honorarios apelan la demandada ASOCIART S.A.

    ART, sus letrados y el de la parte actora por sus propios derechos, y el perito médico.

  2. La parte actora se queja del rechazo del reclamo de reparación integral incoado contra ambas demandadas, sobre la base de lo dispuesto en el Código Civil.

    Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19883106#147956448#20160301110557400 Considero que el recurso no puede prosperar.

    Ello así porque el apelante no efectúa una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo que, en este aspecto, se fundan, por un lado, en la falta de prueba relativa a las condiciones riesgosas de la labor de la actora (piso resbaladizo) como consecuencia de las cuales se habría producido el siniestro (caída). Y por el otro, en la falta de demostración de los factores causales de atribución de la responsabilidad civil a la ART, sin indicación en la demanda de cuáles habrían sido los incumplimientos de la aseguradora susceptibles de generar el accidente.

    En efecto, para cumplir lo dispuesto en el art. 116 de la L.O. resulta necesario que el apelante señale los errores en que habría incurrido el juez de grado al razonar como lo hizo, explicando, en el caso, cuáles serían las constancias del expediente de las que surgirían probados los extremos apuntados por el a quo. Lo que no advierto en el escrito que trato.

    La mención genérica relativa a que, a través de la prueba documental, que no se individualiza, se probaría que la actora desempeñaba tareas de maestranza, y la...

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