Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 29 de Diciembre de 2022, expediente CSS 011774/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO: 11774/2020

AUTOS: “AGUERO, L.A. c/ ANSES s/MEDIDAS CAUTELARES”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del Juzgado Federal del Fuero que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, y ordenó al organismo previsional que mantenga a la actora en el goce del beneficio de pensión en idénticas condiciones a las que tenía con anterioridad a que fuera suspendido, y hasta tanto se resuelva en definitiva sobre la cuestión, y CONSIDERANDO:

Que el Supremo Tribunal ha señalado que la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y que entre ellas la innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, lo que justifica una mayor estrictez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisibilidad (conf. CSJN in re “M., A.J. y otros c/ANSeS s/Incidente” del 20/08/14).

Que, en punto a los requisitos que hacen a su procedencia, estos “… se hallan relacionados entre si de tal modo, que a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparabilidad, el rigor acerca del fumus se puede atenuar", (CNCAF.

Sala II, LL. 1984 A 459 y Sala II, LL, 1984 A 265).

Que, en la especie, se encuentran reunidos prima facie los extremos que habilitan la procedencia de la medida solicitada, puesto que verosimilitud del derecho halla respaldo en que el beneficio de que se trata efectivamente fue dado de baja sin que se le informare a la interesada la causa concreta para tal proceder; en tanto, que el peligro en la demora se encuentra ínsito en la suspensión del abono de la prestación derivada precisamente de la baja del beneficio, circunstancia que, lógicamente, priva a la actora de ingresos para sustentar su vida.

Que, en tales circunstancias, y sin que ello importe adelantar la suerte final de la acción de fondo, ha de primar el carácter alimentario que reviste el derecho que se pretende resguardar, y el hecho que la decisión tomada por el organismo coloca al peticionante en un estado de total desprotección.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

declarar formalmente admisible el recurso deducido y confirmar la sentencia atacada en cuanto fue materia...

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