Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Marzo de 2017, expediente CNT 018752/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº 18752/2012 (39.567)

JUZGADO Nº 40 SALA X AUTOS: “AGÜERO LUCAS EMMANUEL C/ CONSOLIDAR ART SA S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 09 de marzo de 2017.-

El D.E.R.B., dijo:

La Sra. Juez “a quo” declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT y luego de valorar las pruebas producidas en la causa, concluyó que el actor logró

demostrar que padece una incapacidad física del 6 % de la t.o. derivada de un accidente “in itinere” ocurrido el 30/12/2011. Consecuentemente, condenó a la demandada al pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 ap. 2 inc. b) de la ley 24.557 con las mejoras introducidas por la ley 26.773 (ver pronunciamiento a fs. 167/171).

Dicha resolución, motivó los agravios de la parte demandada a tenor de la presentación de fs. 172/179 cuya réplica luce a fs. 183/vta.-

Se agravia la parte demandada porque la “a quo” aplicó sobre el monto de condena las mejoras introducidas por la ley 26.773. Considero que le asiste razón.

Digo ello pues, no es motivo de controversia el hecho que el actor como consecuencia del accidente sufrido en el trayecto de su domicilio al trabajo el 30/12/2011 (conf. art . 6, ap. 1, ley 24.557), padece una incapacidad del 6% de la t.o., conforme las patologías detectadas por el perito médico que fueran receptadas por la señora juez de grado en su pronunciamiento, extremo que llega firme a esta instancia.

En tales condiciones, a poco que se observe lo dispuesto por la regla general prevista en el art. 17.5 del novel cuerpo legal, se advierte que “las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20629896#173517650#20170309115312636 esa fecha” (esto es, publicada en el B.O. el 26/10/2012), por lo que se encuentra fuera de discusión que dicha manifestación invalidante se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley 26.773.

Tampoco puede soslayarse que es criterio de la CSJN, en materia de sucesión normativa en materia de infortunios laborales, que “el fallo judicial que impone el pago de una indemnización por un infortunio laboral, sólo declara la existencia del derecho que lo funda, que es anterior a ese pronunciamiento. Por ello, la compensación...

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