Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Julio de 2016, expediente CNT 060172/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 60172/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49333 CAUSA Nº 60172/ 2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 48 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “AGUERO LEONARDO ROBERTO C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO LAVALLE 1125 s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-La sentencia de grado que admitió la demanda interpuesta, viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 99/101.

La accionada centra su reproche en cuanto el J. a quo, consideró

que el reclamo del accionante se basó en un adicional graciable que otorgó el empleador al estimar que la remuneración establecida legalmente era insuficiente.

Aduce que efectuó una incorrecta interpretación de la inacción de su parte ante el abandono de la limpieza a su cargo y que se efectuara una errada valoración de la prueba testimonial y de la contable.

El perito contador, apela los honorarios regulados a su favor, por exiguos. –fs.105/106.

Corrido el pertinente traslado, la parte actora procede a contestarlo mediante la pieza agregada a fs.108/109.

II.-En primer lugar, adelanto que el recurso de la accionada, referido al adicional graciable otorgado por el empleador; adelanto que no le asiste razón.

A., que a contrario de lo sugerido por el quejoso, la sentencia de la anterior instancia estableció que en atención a la magnitud de las tareas de aseo de los baños exteriores, -impropias a un consorcio común dedicado a viviendas-, resulta que el adicional cobrado por el actor en la materia no puede caracterizarse como una prestación graciable, y agrega que frente a la emergencia lo razonable y equitativo es que su monto guarde una cierta relación de proporcionalidad con el abonado básico por imperio del CCT aplicable (art. 11 LCT).

El recurrente no se hace cargo de tal fundamento y se limita en cambio a esbozar cuestiones relativas al cumplimiento de la tarea que habría generado el pago de tal adicional, que resultan totalmente inatendibles, pues no es el mecanismo para solucionar la falta de prestación y mucho menos para utilizar su congelamiento como una suerte de sanción.

De todos modo, también llega incólume a esta alzada que no se demostró

el abandono de tareas referido en el responde, y lo cierto es que las declaraciones brindadas por...

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