Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Marzo de 2023, expediente CIV 067354/2021/CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

67354/2021

AGUERO, L.B.c.M., CRISTIAN RAUL

ALEJANDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 22 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso con fecha 30 de septiembre de 2022 recurso de apelación contra la resolución del día 6 de septiembre de 2022 que declaró la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, con costas. El memorial de agravios se agregó

    el 12 de octubre y la citada presenta el 15 de febrero del 2023 acuse de segunda instancia, la cual fue resuelta por este tribunal el 8 de febrero del 2023.

  2. No se encuentra controvertido que desde la última actuación que impulsa el procedimiento de fecha 8 de noviembre de 2021 y hasta la denuncia del nuevo domicilio de la citada en garantía de fecha 1 de agosto del 2022 -contemplando por cierto la feria judicial de enero del 2022- ha transcurrido el plazo previsto por el art.

    310 inc. 1° del Código Procesal, sin que hubiera mediado actividad útil por parte de la actora para conducir el proceso a su fin, pese a que el apelante postula que no ha existido por su parte abandono de la instancia. En su defensa sostiene que a través de este último acto impulsorio (1 de agosto del 2022), exteriorizó el propósito de impulsar su trámite, mediante una expresa y concreta actuación tendiente a continuar la relación procesal.

    Las manifestaciones volcadas en el memorial de agravios no logran incorporar elemento alguno que justifique modificar la resolución apelada ni demuestra el equívoco en que pudo haber incurrido la jueza de grado en la decisión cuestionada. Pues más allá de la aptitud interruptiva que la actora pretenda endilgarle al escrito del 1 de agosto de 2022, lo cierto es que fue presentado después de transcurrido el plazo de seis meses y sin que pueda reputarse que la contraria lo consintió, pues acusó la caducidad dentro Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    del plazo de cinco días desde que fue notificada del traslado de la demanda (ver cédula aquí)

    Así pues, y siendo que la incidentista no consintió los actos efectuados con anterioridad a su presentación en autos, se observa que desde lo actuado el 8/11/2021 y lo actuado el 1/08/2022–descontando la feria judicial de enero de ese año-

    transcurrió un plazo superior al previsto en el inc. 1° del art. 310 del Código Procesal, sin que se...

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