Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 30 de Agosto de 2016, expediente CSS 100856/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 100856/2014 AUTOS: “A.J.C. c/ PREVENCION ART S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos que tengo ante mí surge que las actuaciones se iniciaron a fin de determinar el carácter definitivo del A.T. ocurrido el 25.09.2012, padecido por quien demanda (ver fs.1 y 41). Allí refiere “que haciendo fuerza con la lanza del acoplado, tratando de engancharlo, sintió un tirón en la espalda y cintura”. (SIC)

La Comisión Médica 008 Paraná a fs. 43/46 reconoció el siniestro de autos por el que atribuyó una incapacidad P.P.D. del 17,74% de la T.O. Asimismo señaló “que el caso se encuentra enmarcado en la situación de sucesión de siniestros reglamentada por el decreto 491/97 corresponde establecer una ILP incremental de 17,74% y una ILP integral de 29,24%”.

La apelación de la parte actora de fs. 48/49 motivó la intervención de la Comisión Médica Central, que a fs. 58/61 rectificó lo actuado por la de origen y, en consecuencia, elevó la minusvalía al 19,25% de la T.O.

Contra esa decisión se dirige un nuevo recurso de apelación de quien USO OFICIAL acciona de fs. 63/66, que insiste en una mayor pretensión resarcitoria.

II.

A mi juicio, las consideraciones genéricas contenidas en la apelación no pasan de ser meras manifestaciones dogmáticas de disconformidad con lo decidido y no llegan a conmover los fundamentos y conclusiones de la resolución atacada, que exhibe una adecuada ponderación de los efectos invalidantes de las patologías denunciadas en la presentación de inicio, relacionadas con la edad, actividad y demás condiciones del caso, apreciadas con arreglo a la tabla de evaluación de incapacidades reglamentariamente aplicable en la especie.

Ello es así, máxime si se tiene en cuenta que los elementos de prueba pertinentes -oportunamente acompañados por la parte interesada en apoyo de su reclamo- ya fueron agregados a la causa y tenidos en cuenta por las C.M.

En las circunstancias particulares del caso descriptas precedentemente, no se configuran las razones de excepción a que alude el segundo párrafo del art. 2 del Reglamento General del Cuerpo Médico Forense...

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