Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Marzo de 2022, expediente CCF 001473/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 1473/2013 “A.J.A. y otros c/ TELEFONICA

DE ARGENTINA y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Juzgado n° 5

Secretaría n° 9

En Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2022, reunidos en

Acuerdo los jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Civil y Comercia Federal para dictar sentencia en los autos indicados en el

encabezamiento; de acuerdo al orden establecido en el sorteo rigor, el

doctor J.P.V. dijo:

  1. Los señores J.A.A. y Marisa Gabriela

    PÉREZ demandaron a Telefónica de Argentina S.A. (“Telefónica”) y al

    Estado Nacional Ministerio de Economía con el doble objeto de que se

    declarase la inconstitucionalidad del decreto n° 395/92 y se condenara a las

    demandadas a resarcirla por la frustración de su derecho a percibir los

    bonos de participación en las ganancias previstos en la ley n° 23.696 (fs.

    15/24).

    Afirmaron haber sido empleados de Telefónica durante el

    lapso en que pudieron verse beneficiados por los títulos en cuestión, lo que

    a su juicio bastaba para ser acreedores de ellos. Les atribuyeron

    responsabilidad a su ex empleadora con sustento en la ley citada y,

    asimismo, al Estado Nacional por frustrar sus derechos al dictar el decreto

    n° 395/92 mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional eximió a las

    licenciatarias del servicio telefónico de la emisión de los bonos.

    Cuestionaron la constitucionalidad del decreto, dieron las pautas para el

    cálculo de la indemnización, ofrecieron prueba y pidieron el acogimiento

    de sus pretensiones, con costas.

    Fecha de firma: 17/03/2022

    Alta en sistema: 21/03/2022

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

  2. Telefónica opuso las excepciones de falta de

    legitimación activa y pasiva y de prescripción; y contestó la demanda (fs.

    59/85).

    Centró la atención en el PPP exponiendo los pormenores

    del proceso de privatización que lo precedió. En resumidas cuentas,

    propuso una interpretación de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia

    de la Nación sentada in re “Gentini” según la cual, no es la licenciataria del

    servicio la obligada a emitir los bonos de participación en las ganancias,

    sino el “ente a privatizar”, esto es, ENTEL, lo que supone que el Estado

    Nacional es el único responsable del reclamo formulado en autos. Adujo

    que en el precedente citado el Alto Tribunal no determinó los “elementos

    objetivos o subjetivos” que generarían su...

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