Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Marzo de 2022, expediente CCF 001473/2013/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 1473/2013 “A.J.A. y otros c/ TELEFONICA
DE ARGENTINA y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.
Juzgado n° 5
Secretaría n° 9
En Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2022, reunidos en
Acuerdo los jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil y Comercia Federal para dictar sentencia en los autos indicados en el
encabezamiento; de acuerdo al orden establecido en el sorteo rigor, el
doctor J.P.V. dijo:
-
Los señores J.A.A. y Marisa Gabriela
PÉREZ demandaron a Telefónica de Argentina S.A. (“Telefónica”) y al
Estado Nacional Ministerio de Economía con el doble objeto de que se
declarase la inconstitucionalidad del decreto n° 395/92 y se condenara a las
demandadas a resarcirla por la frustración de su derecho a percibir los
bonos de participación en las ganancias previstos en la ley n° 23.696 (fs.
15/24).
Afirmaron haber sido empleados de Telefónica durante el
lapso en que pudieron verse beneficiados por los títulos en cuestión, lo que
a su juicio bastaba para ser acreedores de ellos. Les atribuyeron
responsabilidad a su ex empleadora con sustento en la ley citada y,
asimismo, al Estado Nacional por frustrar sus derechos al dictar el decreto
n° 395/92 mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional eximió a las
licenciatarias del servicio telefónico de la emisión de los bonos.
Cuestionaron la constitucionalidad del decreto, dieron las pautas para el
cálculo de la indemnización, ofrecieron prueba y pidieron el acogimiento
de sus pretensiones, con costas.
Fecha de firma: 17/03/2022
Alta en sistema: 21/03/2022
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
-
Telefónica opuso las excepciones de falta de
legitimación activa y pasiva y de prescripción; y contestó la demanda (fs.
59/85).
Centró la atención en el PPP exponiendo los pormenores
del proceso de privatización que lo precedió. En resumidas cuentas,
propuso una interpretación de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación sentada in re “Gentini” según la cual, no es la licenciataria del
servicio la obligada a emitir los bonos de participación en las ganancias,
sino el “ente a privatizar”, esto es, ENTEL, lo que supone que el Estado
Nacional es el único responsable del reclamo formulado en autos. Adujo
que en el precedente citado el Alto Tribunal no determinó los “elementos
objetivos o subjetivos” que generarían su...
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