Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 13 de Agosto de 2014, expediente FCB 031010042/2011

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “A.J.R. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL ( MIN. DE SEGURIDAD - POL. SEG. AEROPORTUARIA ) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 13 días del mes de Agosto del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “A.J.R. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL (MIN. DE SEGURIDAD - POL. SEG.

AEROPORTUARIA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

(Expte.: 31010042/2011), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 17 de marzo de 2014, obrante a fs. 109/112vta., dictada por el señor J. a cargo del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, que, en lo pertinente, impuso las costas del juicio por el orden causado. El escrito de expresión de agravios corre agregado a fs. 127/129.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: J.V.M. –I.M.V.F..

El señor Juez de Cámara Subrogante, doctor J.V.M., dijo:

I- Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 17 de marzo de 2014, obrante a fs. 109/112vta., dictada por el señor J. a cargo del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, que, en lo pertinente, impuso las costas del juicio por el orden causado. El escrito de expresión de agravios corre agregado a fs. 127/129.-

Se queja la accionada recurrente -en resumen- por considerar que la decisión del Inferior en materia de costas le causa un perjuicio puesto que su parte resultó vencedora en este pleito, por lo que la vencida es quien debe pagar las costas del juicio y todos los gastos de la contraria, ello conforme el principio objetivo de la derrota previsto en el art. 68, 1ª

parte del CPCCN y así lo pide.-

A fs. 134/vta, la parte actora evacua el traslado corrido y pide la confirmación del decisorio en lo que ha sido materia de apelación, a cuyos términos me remito por razones de brevedad.-

II- Entrando al tratamiento del recurso reseñado, y tal como ha quedado reseñado, surge que el Magistrado interviniente decidió imponer las costas del juicio por el orden causado, conforme las previsiones contenidas en el artículo 68, parte, del CPCCN.-

Analizada la cuestión...

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