Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Julio de 2019, expediente CNT 057682/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 57682/2014 - AGUERO G.G. c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Juzgado Nº 47 Sentencia Interlocutoria Nº 81.404 Buenos Aires, 12 de Julio de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación a fs. 188/192 contra el pronunciamiento dictado por la Sra. Jueza a quo a fs. 186/187 que desestimó el planteo efectuado a fs. 159/161 por la administradora del Fondo de Reserva de la LRT y ordenó el depósito de las sumas correspondientes al capital de condena e intereses, conforme la liquidación practicada por el actor, bajo apercibimiento de ley.

Y CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Reserva, a través de su gerenciadora (Prevención ART S.A.), solicitó que los intereses compensatorios se liquiden hasta el momento del decreto judicial que dispusiera la liquidación forzosa de INTERACCIÓN ART S.A., o sea hasta el 29/8/2016, y la ley 20091 remite en lo pertinente al régimen general de concursos y quiebras, cuyo art. 129 (modificado por la ley 26684) prevé que “la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo”. Sin embargo, al contemplar las excepciones, dispone que no “se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales”. Resulta entonces de aplicación al caso la doctrina fijada por esta C.N.A.T. en el Plenario Nº 328 “Borgia”, cuyos fundamentos se comparten en cuanto a que “la obligación se proyecta también sobre los intereses”. Ello así porque el art. 34 de la ley 24.557 creó el “Fondo de reserva” con la finalidad de “cumplir con las prestaciones que las A.R.T. dejaren de abonar, como consecuencia de su liquidación”.

Con relación al decreto Nº 1022/2017 (B.O. 12/12/17), entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y dispone que “La obligación del fondo de reserva alcanza al monto de las prestaciones reconocidas por la Ley 24.557 y sus modificatorias, excluyéndose las costas y gastos causídicos”. En el caso sub-examen el hecho generador de responsabilidad del Fondo de Reserva que motiva su intervención es la liquidación judicial forzosa de INTERACCION ART S.A., resuelta en...

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