Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Mayo de 2022, expediente COM 017116/2021

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

17116/2021/CA1 AGUERO, GERARDO FABIO C/ SEGUROS

BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA. S/ORDINARIO.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2022.

  1. El actor apeló el 3/3/2022 en fs. 71 la resolución del 22/2/2022

    que, en lo que aquí interesa, admitió la excepción de incompetencia articulada por su contraria.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos el 7/3/2022 y contestados el 13/3/2022.

    La Fiscal General de Cámara fue oída en el 26/4/2022.

  2. Previo a ingresar en el análisis del recurso, se estima apropiado efectuar una breve síntesis de los hechos que motivan la intervención de esta Alzada:

    (i) La actora interpuso una demanda por incumplimiento de contrato de seguro e indemnización de daños y perjuicios contra S.B.R.C.L.. (ii) Corrido el traslado de la demanda,

    contestó y opuso excepción de incompetencia con fundamento en tanto el domicilio del actor como la póliza que la vinculó con el accionante se emitió en provincia de Buenos Aires, donde a su vez se halla su casa matriz (v. fs. 47/57), (iii) el Juez de grado decidió admitir la excepción formulada y declararse incompetente, considerando que tanto la actora como la demandada de autos poseen domicilio en extraña jurisdicción (provincia de Buenos Aires) y que tanto la emisión de la póliza como el robo se produjeron allí.

    Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

  3. Sentado lo anterior, cabe recordar que para la determinación de la competencia debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos que se realiza en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf.

    C.S.J.N., 18.12.90, “S., E. c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios”).

    Sobre tales premisas, corresponde recordar que, según el art. 5 inc. 3

    del Cpr., cuando se trata de una pretensión personal fundada en derechos creditorios de origen contractual, el fuero principal está constituido por el lugar donde se debe cumplir la obligación -el cual puede surgir expresa o implícitamente de los elementos del juicio- y a falta de ese lugar, el promotor puede deducir su reclamo en la jurisdicción del domicilio del demandado o del lugar del contrato, siempre que aquél se encuentre en éste, aunque sea accidentalmente, al momento...

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