Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Mayo de 2022, expediente COM 017116/2021
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
17116/2021/CA1 AGUERO, GERARDO FABIO C/ SEGUROS
BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA. S/ORDINARIO.
Buenos Aires, 12 de mayo de 2022.
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El actor apeló el 3/3/2022 en fs. 71 la resolución del 22/2/2022
que, en lo que aquí interesa, admitió la excepción de incompetencia articulada por su contraria.
Los fundamentos del recurso fueron expuestos el 7/3/2022 y contestados el 13/3/2022.
La Fiscal General de Cámara fue oída en el 26/4/2022.
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Previo a ingresar en el análisis del recurso, se estima apropiado efectuar una breve síntesis de los hechos que motivan la intervención de esta Alzada:
(i) La actora interpuso una demanda por incumplimiento de contrato de seguro e indemnización de daños y perjuicios contra S.B.R.C.L.. (ii) Corrido el traslado de la demanda,
contestó y opuso excepción de incompetencia con fundamento en tanto el domicilio del actor como la póliza que la vinculó con el accionante se emitió en provincia de Buenos Aires, donde a su vez se halla su casa matriz (v. fs. 47/57), (iii) el Juez de grado decidió admitir la excepción formulada y declararse incompetente, considerando que tanto la actora como la demandada de autos poseen domicilio en extraña jurisdicción (provincia de Buenos Aires) y que tanto la emisión de la póliza como el robo se produjeron allí.
Fecha de firma: 12/05/2022
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA
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Sentado lo anterior, cabe recordar que para la determinación de la competencia debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos que se realiza en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf.
C.S.J.N., 18.12.90, “S., E. c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios”).
Sobre tales premisas, corresponde recordar que, según el art. 5 inc. 3
del Cpr., cuando se trata de una pretensión personal fundada en derechos creditorios de origen contractual, el fuero principal está constituido por el lugar donde se debe cumplir la obligación -el cual puede surgir expresa o implícitamente de los elementos del juicio- y a falta de ese lugar, el promotor puede deducir su reclamo en la jurisdicción del domicilio del demandado o del lugar del contrato, siempre que aquél se encuentre en éste, aunque sea accidentalmente, al momento...
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