Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Septiembre de 2017, expediente CNT 011148/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 103.255 CAUSA Nº 11148/2014 SALA IV “AGÜERO GABRIEL HUMBERTO C/

AIPAA AGENCIA DE INVESTIONES PRIVADAS AUTORIZADA AMÉRICA S.A Y OTRO S/ COBRO DE SALARIOS” JUZGADO Nº 78.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de septiembre de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 333/338) que rechazó en lo principal la acción incoada se alza el actor a tenor del memorial obrante a fs. 339/344 que recibió réplica de la codemandada Aipaa Agencia de Investigaciones Privada Autorizada América S.A a fs 346/348. A su vez, la representación letrada del actor apela los honorarios regulados a su favor por reputarlos exiguos.

  2. Se agravia el actor por cuanto el Sr. Juez de grado rechazó el reclamo por diferencias salariales derivadas de la omisión por parte de la empleadora del pago de horas extras. Sostiene que resultan operativas en el sub lite las presunciones contenidas en los artículos 388 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como así

    también en el artículo 55 L.C.T. Arguye sobre la prueba testimonial rendida.

    En primer lugar, es dable señalar que el actor sostuvo en su escrito inicial que realizaba tareas de “vigilador general” en el barrio cerrado “los Jazmines” de la localidad de P., en jornadas de cinco días a la semana, con dos francos semanales de 19.00 a 07.00 horas (v.

    fs. 6vta.).

    A su vez, la codemandada Aipaa Agencia de Investigaciones Privada Autorizada América S.A en la etapa procesal prevista en el artículo 71 L.O sostuvo que resultaba improcedente “el reclamo por horas extras reclamadas” (v. fs. 134) en tanto que “R. no trabajó

    nunca en exceso de la jornada convencional establecida de 48 horas Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20561452#189639476#20170928092733725 Poder Judicial de la Nación semanales” [sic] (v. fs. 134, anteúltimo párrafo) y que de haber laborado “horas extras” estas fueron oportunamente abonadas.

    Respecto de la jornada realizada afirmó que “el actor (…) hasta la fecha sigue laborando para mi mandante con un 5 2 13 de 7 a 19 horas” (v. fs. 133, segundo párrafo).

    Sentado ello, de conformidad con el modo en el que se encuentra trabada la litis, no resulta controvertido que A. laboraba en jornadas de doce horas diarias por cinco días a la semana.

    De este modo, resulta de aplicación a la relación el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07, el cual rige “para los VIGILADORES (GUARDIA DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS), que actúen en todo el territorio de la República Argentina” (art. y del C.C.T).

    En este orden de ideas, cabe remitirse a los términos del C.C.T Nº 507/07 el que...

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