Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Agosto de 2019, expediente CNT 028689/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93878 CAUSA NRO. 28.689/2016 AUTOS: “AGÜERO, FRANCISCO HUGO C/ SWISS MEDICAL ART SA S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 50 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I- El señor juez “a quo”, fojas 128/129, desestimó el reclamo articulado tendiente a la reparación de las dolencias sufridas por el trabajador con motivo del accidente de trabajo sufrido. Tal decisión viene apelada por ambas partes: el accionante lo hace a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 130/135 y la demandada, en virtud de las expuestas a fojas 138/139. Por su parte, el señor perito médico apela la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos (cf.fs.137).

Las presentaciones de las partes merecieron oportunas réplicas, según se desprende de las presentaciones agregadas a fojas 141/143 por la demandada y a fojas 147/149 y vta. por el actor.

II- Memoro que el 19 de julio de 2005 el señor A. ingresó a trabajar para Mantind SRL, como mecánico, con la categoría de oficial múltiple, en una jornada de lunes a viernes de 6 a 15 horas y percibiendo al momento del accidente una remuneración de $ 10.019,48.-

También surge de autos que el 6 de julio de 2015, aproximadamente a las 10 horas, mientras se encontraba realizando las tareas habituales, uno de los portones del taller se cierra repentinamente y lo golpea en el talón del pie izquierdo; dio aviso a su supervisor y, previa denuncia ante la aseguradora demandada, fue trasladado a la Clínica Constituyentes de M., donde recibió atención médica y tratamiento analgésico, indicándosele reposo para su recuperación. Finalmente, el 4 de agosto de 2015 fue dado de alta sin incapacidad.

III- En cuanto al fondo de la cuestión debatida, debo precisar que no escapa a mi criterio que el trabajador sufrió un accidente laboral mientras se encontraba prestando Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

conforme el baremo de R.-.A.R. al momento del examen practicado debido a una inflamación crónica del tejido adiposo del peritendón de A. (cfr.fs.101). No escapa a mi criterio la impugnación articulada por la parte demandada a fojas 104 y vta., que mereció oportuna respuesta del experto médico a fojas 106. Y tampoco soslayo que este Tribunal solicitó al especialista que encuadre y pondere las afecciones informadas en el dictamen médico presentado oportunamente (conf.fs.154) y que el galeno respondió que la patología descripta en el informe pericial no figura como tal en el anexo sustituido por el artículo 2º del dto.49/2014 – ley 24.557 (conf. aclaración de fs.155).

Debo puntualizar que las normas procesales no acuerdan a los informes médicos el carácter de prueba legal y permiten a quien juzga formar su propia convicción al respecto. Si bien los baremos son sólo indicativos ya que, en definitiva, el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida es jurisdiccional, a través de la interpretación de los artículos 386 y 477 del CPCC, no es menos cierto que para la determinación de las incapacidades fue sancionado el decreto 659/96 que, a los fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, constituye un dato normativo y médico no desdeñable, y estimo que tiene un rigor científico que no cabe despreciar sin elementos en contrario de igual tenor.

Considero, pues, que analizadas las pruebas producidas, tengo para mí que está

probado que el reclamante sufre una patología física que guarda relación de...

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