Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Abril de 2019, expediente FCB 074002643/2003/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 74002643/2003 AUTOS : AGUERO, E.J. Y OTROS c/ ANSES s/DEPENDIENTES:OTRAS PRESTACIONES doba, 29 de abril de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AGUERO, E.J. Y OTROS C/ANSES S/

DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES” Expte. N° FCB 74002643/2003/CA1, en virtud de los desistimientos formulados por los Señores E.G.A., C.O.O., G.E.L. (fs. 322, 349/350, 361/vta). Asimismo, la ANSES ha interpuesto recurso de nulidad y reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de S., de fecha 05 de octubre de 2017, en la que se dispuso declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada en primera instancia.

Y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 322, 349/350, fs. 361/vta y fs. 375vta y 405/406, comparecen los señores E.G.A., C.O.O. y G.E.L., y manifiestan que desisten de la acción en los presentes autos.

Corrido el traslado de ley la parte demandada dejó vencer el plazo sin efectuar presentación alguna, quedando la causa en estado de ser resuelta, conforme surge de lo actuado a fs.

408.

De este modo, los desistimientos de que se tratan encuadran dentro de lo prescripto por el artículo 304 del C.P.C.N., por lo que corresponde hacer lugar a los mismos. II.- Por otro lado, arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la letrada de la demandada, Dra. C.G. al expresar agravios en primera instancia (fs.

Fecha de firma: 29/04/2019 Alta en sistema: 30/04/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #23830454#232679817#20190430113125733 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 74002643/2003 AUTOS : AGUERO, E.J. Y OTROS c/ ANSES s/DEPENDIENTES:OTRAS PRESTACIONES 267), no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería. Por tal razón, se declaró

desierto el recurso de que se trata.

En contra de dicha providencia, se interpone recurso de nulidad y reposición. En primer lugar plantea la nulidad de lo actuado con posterioridad al 12 de mayo de 2017 fecha que compareció la Dra. M.O.V., argumentando que no fue notificada de las actuaciones dictadas en autos. Asimismo, adjunta la copia de la Resolución 2017-60 del 31 de marzo de 2017 por la que invoca la representación de la Anses. Manifiesta que la personería invocada se...

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