Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Agosto de 2018, expediente FCB 033011006/2003/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 33011006/2003/CA1 AUTOS: “AGUERO, D.S. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 23 de Agosto de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AGUERO, D.S. C/ ANSES – EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº 33011006/2003/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del proveído de fecha 10 de abril de 2017 dictado por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba que, en su parte pertinente, dispuso librar oficio de embargo sobre cuentas de titularidad de ANSES hasta cubrir la suma de Pesos Once mil novecientos ochenta y dos con 94/100 ($ 11.982,94) en concepto de diferencias e intereses, en una cuenta a nombre de autos en la Sucursal local del Banco Nación Argentina.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación (fs. 169/173vta.). Funda sus agravios en que el embargo dispuesto por el Juez de grado resulta confiscatorio del erario público y afecta bienes del Estado en tanto no cumple con los recaudos dispuestos por la Ley 26.854, que establece una serie de excepciones que son taxativas y que la accionante no se encuentra comprendida en ninguna de ellas. Sostiene también que en autos no está comprometido un derecho de naturaleza alimentaria y que la demandante no se ve afectada en su salud, no integra un sector socialmente vulnerable acreditado en el proceso ni se ve afectado un derecho de naturaleza alimentaria.. Hace reserva del caso federal y pide se revoque el embargo ordenado.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora no contestó agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (ver fs. 182).

  2. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no el embargo dispuesto por el magistrado de grado sobre las cuentas de titularidad de la ANSES en el B.N.A. por la suma de Pesos Once mil novecientos ochenta y dos con 94/100 ($ 11.982,94) en concepto de diferencias e intereses.

    Dicho esto, cabe manifestar, en relación al agravio de la apelante respecto a la aplicación al caso de las previsiones contenidas en la Ley 26.854, que dicha norma, conforme surge de su texto y Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria...

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