Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Abril de 2022, expediente CNT 036358/2011/CA003
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 36358/2011
AUTOS: AGUERO DANIEL ALEJANDRO (ACT) c/ ESTADO NACIONAL -
MINISTERIO DE SEGURIDAD-POLICIA FEDERAL ARGENTINA
s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El Estado Nacional apeló la resolución del 23/10/2020 que ordenó trabar embargo sobre una cuenta bancaria suya por la suma de $282.410,69 más intereses.
Remitida la causa a la Fiscalía General de la CNAT, se expidió a tenor del dictamen de fecha 7/3/2022, n.° 695/2022, cuyos fundamentos se comparten y se dan aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.
En efecto, tal cual lo destacó la Fiscalía General en el aludido dictamen “…es criterio consolidado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las sentencias deben ceñirse a la situación existente al momento de ser dictadas (doct. Fallos: 306:1160; 318:342; etc.)…”.
En tal sentido, teniendo en cuenta la postura actoral al contestar el traslado previsto por el art. 123 de la LO, la dación en pago efectuada el 16/3/2021 y los términos de la contestación brindada por el Banco Ciudad,
cabe receptar el recurso de apelación deducido por el Estado Nacional y en consecuencia ordenar el levantamiento del embargo decretado a fs. 431/432 (formato papel).
En razón de la solución arribada, corresponde la devolución del expediente a la instancia previa a fin de que se resuelva lo pertinente respecto de los fondos depositados, dados en pago.
Las costas de Alzada deben declararse en el orden causado en atención a la naturaleza de la cuestión decidida (art. 68, 2° párrafo del CPCCN)
Por lo que el TRIBUNAL
RESUELVE:
1)
Hacer lugar al recurso de apelación deducido por el Estado Nacional y ordenar el levantamiento de la medida de embargo decretada a fs. 431/432 (formato papel). 2)
Fecha de firma: 20/04/2022 Proceder a la devolución del expediente a la instancia previa a fin de que se resuelva Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
lo pertinente respecto de los fondos depositados, dados en...
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