Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Agosto de 2022, expediente FCB 024737/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 24737/2019

AUTOS: “AGUERO, C.T. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba,25 de agosto del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AGUERO, C.T. c/ ANSES

s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 24737/2019/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs.

25- en contra de la sentencia de fecha 26 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas a la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación con fecha 09/11/2020. Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial y posterior movilidad conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y “B.. Solicita por los argumentos que allí expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita.

    Seguidamente cuestiona la imposición de costas en su contra. Por último, alega la validez constitucional de la normativa relativa al impuesto a las ganancias.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó con fecha 20/11/2020, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 13 de agosto de 2010 con arreglo a la Ley Nº

    24.241 (fs. 27), habiendo efectuado aportes mixtos y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 10/15.

  3. Ahora bien, ingresando al análisis del agravio vertido por la parte Fecha de firma: 25/08/2022

    demandada en relación a la pretendida Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 24737/2019

    AUTOS: “AGUERO, C.T. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

    I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, al que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR