Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Diciembre de 2017, expediente CIV 089765/2013

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “AGÜERO, C. c/ ULIBARRI, S. s/

cumplimiento de contrato” (expte. 89.765/2013) (JPL)

Juzg. 110 R: 089765/2013/CA002 Buenos Aires, diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la providencia dictada a fs. 528, en

virtud de la cual el Sr. Juez de grado dispuso que previo a regular

honorarios debía cumplirse con lo normado por el art. 23 de la ley

21.839, la actora y la demanda interpusieron sendos recursos de

apelación a fs. 529 y 531.

II. De la parte dispositiva de la sentencia de fs.

453/461, confirmada por esta Alzada a fs. 498/501, se desprende que

allí se dispuso diferir la regulación de honorarios para la oportunidad

en que se encuentre acreditado en autos la cuantía económica del

proceso, en los términos previstos por el art. 23 de la ley 21.839 (v. fs.

461vta., apartado 5).

Dicho decisorio se encuentra firme, por lo que no

puede alterarse en virtud de avatar alguno que acontezca con

posterioridad, ya sea legal o producto de la voluntad, por cuanto ello

atentaría contra la intangibilidad de la cosa juzgada, introduciendo un

factor de inseguridad jurídica que no es posible aceptar.

La propia utilidad de la función judicial del Estado,

unida a consideraciones de seguridad jurídica, determina la necesidad

de asegurar no sólo la inimpugnabilidad que es propia de las

sentencias firmes, sino también la consistente en dotar a estas últimas

del atributo en cuya virtud su contenido no puede ser alterado en

ningún otro proceso ulterior, tornando por lo tanto inadmisible toda

Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #15929952#196597945#20180201102600174 nueva discusión o resolución acerca de las cuestiones ya decididas con

carácter firme en el proceso. Tal atributo recibe la designación de cosa

juzgada (conf. Palacio, L., "Derecho Procesal Civil", t. V, pág.

497 y ss., nº 678 y abundante doctrina y jurisprudencia allí citada).

En este sentido, la autoridad de cosa Juzgada

constituye uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad

jurídica y un valor de primer orden que no puede ser desconocido con

invocación de argumentos insustanciales. Es exigencia de orden

público y reviste jerarquía constitucional. (C.S.J.N, Fallos 312:376;

247:109, 250:751; 285:78, entre otros).

En razón de ello, la circunstancia de que las

partes y la perito arquitecta se encuentren de acuerdo en que la

regulación se efectúe sobre el saldo de precio...

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