Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Diciembre de 2017, expediente CIV 089765/2013
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “AGÜERO, C. c/ ULIBARRI, S. s/
cumplimiento de contrato” (expte. 89.765/2013) (JPL)
Juzg. 110 R: 089765/2013/CA002 Buenos Aires, diciembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la providencia dictada a fs. 528, en
virtud de la cual el Sr. Juez de grado dispuso que previo a regular
honorarios debía cumplirse con lo normado por el art. 23 de la ley
21.839, la actora y la demanda interpusieron sendos recursos de
apelación a fs. 529 y 531.
II. De la parte dispositiva de la sentencia de fs.
453/461, confirmada por esta Alzada a fs. 498/501, se desprende que
allí se dispuso diferir la regulación de honorarios para la oportunidad
en que se encuentre acreditado en autos la cuantía económica del
proceso, en los términos previstos por el art. 23 de la ley 21.839 (v. fs.
461vta., apartado 5).
Dicho decisorio se encuentra firme, por lo que no
puede alterarse en virtud de avatar alguno que acontezca con
posterioridad, ya sea legal o producto de la voluntad, por cuanto ello
atentaría contra la intangibilidad de la cosa juzgada, introduciendo un
factor de inseguridad jurídica que no es posible aceptar.
La propia utilidad de la función judicial del Estado,
unida a consideraciones de seguridad jurídica, determina la necesidad
de asegurar no sólo la inimpugnabilidad que es propia de las
sentencias firmes, sino también la consistente en dotar a estas últimas
del atributo en cuya virtud su contenido no puede ser alterado en
ningún otro proceso ulterior, tornando por lo tanto inadmisible toda
Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #15929952#196597945#20180201102600174 nueva discusión o resolución acerca de las cuestiones ya decididas con
carácter firme en el proceso. Tal atributo recibe la designación de cosa
juzgada (conf. Palacio, L., "Derecho Procesal Civil", t. V, pág.
497 y ss., nº 678 y abundante doctrina y jurisprudencia allí citada).
En este sentido, la autoridad de cosa Juzgada
constituye uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad
jurídica y un valor de primer orden que no puede ser desconocido con
invocación de argumentos insustanciales. Es exigencia de orden
público y reviste jerarquía constitucional. (C.S.J.N, Fallos 312:376;
247:109, 250:751; 285:78, entre otros).
En razón de ello, la circunstancia de que las
partes y la perito arquitecta se encuentren de acuerdo en que la
regulación se efectúe sobre el saldo de precio...
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