Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Diciembre de 2015, expediente FTU 061012/2004

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 61012/2004 A.C.R. C/ANSES - ORDINARIO C/CAUTELAR.- JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA S.M. de Tucumán, 18 de Diciembre de 2015.

Y VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos a fs. 123 y a fs. 124, y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 7 de octubre de 2013 (fs. 115/119) las demandadas dedujeron recursos de apelación. La ANSES fundó el mismo a fs. 145/148, conforme los argumentos allí vertidos, a los que nos remitimos brevitatis causae, no haciendo lo propio la Provincia de Catamarca.

    Corrido el pertinente traslado de ley, la actora deja vencer el término sin ejercer su derecho a réplica, conforme surge de fs. 150.

    Emitido dictamen fiscal a fs. 141/143, el llamado de autos quedó firme y la causa en estado de ser resuelta.

  2. En primer lugar, cabe pronunciarse respecto a la incompetencia planteada por el Señor Fiscal General, la que consideramos no puede ser receptada conforme lo resuelto en los autos “C.F.F. c/ Anses s/ Impugnación de acto”, Expte. N° 71003574/2011, fallo de fecha 03/11/14, entre otros, a los que nos remitimos por razones de brevedad.

    Fecha de firma: 18/12/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #173187#143858962#20151123115612978

  3. En segundo lugar, conforme lo dispuesto en el art.

    246 y cc. del CPCCN, corresponde a esta Alzada declarar desierto el recurso incoado por la demandada Provincia de Catamarca por cuanto no ha expresado agravios, operando, de esa manera, la deserción del remedio procesal intentado.

  4. De las constancias de autos y de los Exptes.

    administrativos acompañados, surge que el Ex Instituto Provincial de Previsión Social por Resolución N° 84 del 10/05/95, se acordó

    al actor Jubilación por Invalidez (Ley N° 4.094) por una incapacidad laboral del 80%.

    Que, operada la transferencia de la Caja provincial a la Nación, la ANSES dictó la Resolución N° 1128 del 19/11/03, por la que dispuso la baja a dicho beneficio previsional y formuló cargos por percepción indebida de haberes, tras considerar que el beneficiario no reunía los requisitos para su percepción.

    Ante ello, el beneficiario promovió la presente demanda de impugnación a fin de que se ordene a la ANSES a rehabilitar el haber previsional de jubilación por invalidez argumentado que la incapacidad reconocida por la Junta Médica Provincial que sirvió para conceder la prestación fue...

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