Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Septiembre de 2017, expediente CSS 030718/2008/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 30718/2008 Autos: “A.C.O. c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
J.F.S.S. Nº 7 S.encia Definitiva del Expte. Nº 30718/2008 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:
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Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a liquidar en el respectivo haber de retiro el o los suplementos que correspondan con arreglo a lo dispuesto por el decreto 2744/93 así como los suplementos por “inestabilidad de residencia” y “asignación no remunerativa y no bonificable”, con los accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –
contestados por la actora–, habilita la intervención de este tribunal.
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En primer lugar, en cuanto a los agravios de la accionada respecto de la validez de los escritos presentados por su contraparte a fs. 48, 51, 56, 64, 67, 69, 70 y 71, se observa el tenor de mero trámite de dichas actuaciones, las cuales no inciden sustancialmente en el resultado de la sentencia de grado, y siendo además que se encuentran comprendidas dentro de las facultades del suscripto, corresponde su desestimación.
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En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción, cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la interposición de la demanda o desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, en el caso de existir y no haber sido desconocida su virtualidad, conforme con el criterio de esta Sala I en “M., R.N. c/ Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.. def. N° 81.484 del 20/05/99 (Cfr. art. 386, CPCCN y art. 2537 Cód. Civil y Com. de la Nación). Ello así
corresponde confirmar en este aspecto la sentencia recurrida.
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Con referencia a la queja que a las partes le suscitan a lo sentenciado acerca de la compensación por “inestabilidad de residencia” y el “adicional no remunerativo y no bonificable”, ello encuentra suficiente respuesta en lo decidido en Fallos 326:929 -causa “Lalia”-, y en los precedentes del máximo tribunal de la República emitidos tanto en autos “M., H.R. c/ Ministerio del Interior “de fecha 15 de julio de 2003, como en el caso “Sosa, R.H. c/Caja retiros...
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