Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Septiembre de 2017, expediente CSS 030718/2008/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 30718/2008 Autos: “A.C.O. c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 7 S.encia Definitiva del Expte. Nº 30718/2008 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a liquidar en el respectivo haber de retiro el o los suplementos que correspondan con arreglo a lo dispuesto por el decreto 2744/93 así como los suplementos por “inestabilidad de residencia” y “asignación no remunerativa y no bonificable”, con los accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –

    contestados por la actora–, habilita la intervención de este tribunal.

  2. En primer lugar, en cuanto a los agravios de la accionada respecto de la validez de los escritos presentados por su contraparte a fs. 48, 51, 56, 64, 67, 69, 70 y 71, se observa el tenor de mero trámite de dichas actuaciones, las cuales no inciden sustancialmente en el resultado de la sentencia de grado, y siendo además que se encuentran comprendidas dentro de las facultades del suscripto, corresponde su desestimación.

  3. En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción, cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la interposición de la demanda o desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, en el caso de existir y no haber sido desconocida su virtualidad, conforme con el criterio de esta Sala I en “M., R.N. c/ Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.. def. N° 81.484 del 20/05/99 (Cfr. art. 386, CPCCN y art. 2537 Cód. Civil y Com. de la Nación). Ello así

    corresponde confirmar en este aspecto la sentencia recurrida.

  4. Con referencia a la queja que a las partes le suscitan a lo sentenciado acerca de la compensación por “inestabilidad de residencia” y el “adicional no remunerativo y no bonificable”, ello encuentra suficiente respuesta en lo decidido en Fallos 326:929 -causa “Lalia”-, y en los precedentes del máximo tribunal de la República emitidos tanto en autos “M., H.R. c/ Ministerio del Interior “de fecha 15 de julio de 2003, como en el caso “Sosa, R.H. c/Caja retiros...

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